REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Pedro José Hernández Castro, titular de la cédula de identidad número 6.869.121, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil REPUESTOS INDUSTRIALES LA PUERTA, C.A, debidamente asistido en este acto, por los abogados Jaime Chuchuca Basantes y Zulay Echenique García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 98.166 y 107.776, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la referida contribuyente, contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/RJ/2010-SL-000002, de fecha 18 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria ( SENIAT). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2011.
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso.

La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Párraga.

ASUNTO AP41-U-2011-000136