REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).

201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado JUAN ALEJANDRO DELGADO DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.111, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RÍO NEGRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de octubre de 1983, bajo el Nº 97, Tomo 129-A Sgdo, se admiten las pruebas promovidas en el referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

A los fines de la evacuación de la prueba de experticia promovida en el escrito presentado, el Tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar constancia de que el experto que designen aceptará el cargo.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,










Exp. No. 006886
Abraham