REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que se omitió agregar y admitir en su debida oportunidad las pruebas promovidas por el abogado ALVARO GARRIDO LINGG, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.969, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., en tal sentido este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, las da por admitidas salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUÍS ARMANDO SÁNCHEZ MAZA
EXP. Nº 006252/lasm