REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006681
En fecha 30 de abril de 2010, el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL DE JESÚS DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial del Ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.860.642, interpuso Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Constitucional contra el Centro Experimental de Formación Policial.
En fecha dos (02) de junio de dos mil diez (2010), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó solicitar los antecedentes administrativos del caso, y a tal efecto se libró oficio al Centro Experimental de Formación Policial.
En fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado dejando constancia de que no se le facilitaron las expensas necesarias para realizar la presente notificación.
Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el 12 de agosto de 2010 hasta la presente fecha , transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 22 de Septiembre de 2011.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 006681
Solimar.
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