REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL


Vista la querella interpuesta por el ciudadano PALACIOS WILLY JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 10.481.270, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.093, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Nro. 212, de fecha 05 de mayo de 2009, relativa al expediente disciplinario Nro. 39.747-09, suscrita por miembros del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, este Juzgado observa:

En fecha 20 de julio de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo la presente querella, dándosele entrada en fecha 26 de julio 2010.

En fecha 13 de agosto de 2009, este Tribunal dicto auto mediante el cual se ordenó al querellante consignar el recurso jerárquico que expresó haber intentado en fecha 25 de mayo de 2009, a los fines del pronunciamiento de admisión de la querella.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 13 de agosto 2009, fecha en la cual este Tribunal solicitó la consignación del recurso jerárquico, hasta la presente fecha, la causa ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que haya habido algún acto de procedimiento, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

En la misma fecha veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce meridiem (12:00 m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,




Exp. N° 006736
neyer