REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL


Exp. No. 006756

En fecha doce (12) de agosto de 2010, el ciudadano Joel José Materano Zurita, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.023.963, debidamente asistido por la abogada Janet Gil, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.025, interpuso querella contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.

En fecha 13 de agosto de 2010, se recibió del Juzgado Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo el presente recurso, dándosele entrada en fecha 13 de agosto de 2010.

En fecha 16 de septiembre de 2010, este Tribunal admitió la querella interpuesta y en fecha 21 de septiembre de 2010, se ordenó la citación mediante oficio del Presidente del Instituto Nacional de Hipódromos, a los fines de la contestación de la querella, y la notificación a la Procuradora General de la República.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde la fecha 21 de septiembre de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,

FERNANDO MARÍN MOSQUERA
El SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha VEINTIDOS (22) de septiembre de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO,


D/35
Exp. N° 006756
Jorge