REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil once (2011).

201º y 152º

Vistos los escritos de pruebas presentados por la abogada ZHONSIREE VÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.349, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital y el abogado RICARDO RAFAEL MÉNDEZ ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.651, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.250.027, el Tribunal observa:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las pruebas serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales e impertinentes.
En cuanto a los Capítulos I del escrito de pruebas de la parte querellada así como los Capítulos I y II de la parte querellante, este Juzgado señala que los mismos no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.

En relación con la prueba de exhibición de documentos promovida en el Capítulo III del escrito de la parte actora, este Juzgado por cuanto la referida prueba no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 ejusdem. En consecuencia, intímese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de que exhiba a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación la Credencial otorgada por el Consejo Nacional Electoral al ciudadano LUIS ANTONIO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.250.027, que lo acredita como miembro de la Junta Parroquial de San José. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,

EL SECRETARIO,

D/12
Exp. No.006901
neyer.