REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
201º y 152º
Vista la transacción celebrada entre la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, (en lo sucesivo LA FUNDACIÓN), adscrita a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, representada por su apoderado judicial, abogado CELIS OSWALDO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.318, por una parte y por la otra parte la empresa INVERSIONES y CONSTRUCCIONES GM 200, C.A. (en lo sucesivo GM 200), representada por su apoderada judicial, abogada BRIGITTE DI NATALE A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.287, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial, bajo Oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
EXP. No. 006247
Belitza.
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