LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Visto el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio JUAN CARLOS INFANTE ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.160, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.209.766, contra la Providencia Administrativa No. 587-09, dictada en fecha 24 de septiembre de 2009 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, Sede Norte, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:
En fecha 08 de Abril de 2010, se recibió del Juzgado Noveno Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial (Distribuidor de Turno) el presente recurso, dándosele entrada en fecha 12 de Abril de 2010.
En fecha 21 de Abril de 2010, este Tribunal ordenó requerir a la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Sede Norte, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/0424, en la misma fecha, los cuales una vez recibidos este Juzgado mediante auto de fecha 12 de agosto de 2010, ordenó formar con el mismo pieza por separada.
En fecha 16 de septiembre de 2010, se admitió el recurso, ordenándose citar mediante Oficios al Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y notificar a la Fiscal General de la República, previa consignación de los fotostatos del recurso de nulidad, de la documentación acompañada a éste y del auto de admisión.
Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 16 de septiembre de 2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil once (2011), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO,
Exp. N° 006658
Jorge
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