REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Exp. No. 006762
En fecha 31 de agosto de 2010, el ciudadano FRANKLIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-12.166.407, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANGEL PEREIRA y GLORIA MARINA GÓMEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 111.232 y 12.289, interpusieron demanda de contenido patrimonial contra la ciudadana OLVIMAR CAMPOS MENDEZ, en su condición de Directora del Centro Ambulatorio Dr. Alfredo Machado (Hospitalito).
En fecha 31 de agosto de dos mil diez (2010), el Juzgado Superior Noveno Contencioso Administrativo, distribuyó la causa, asignándola mediante sorteo al Juzgado Superior Primero en lo Civil de esta Jurisdicción bajo el Nº A-07.
El Juzgado Superior Primero en fecha 31 de agosto de 2010, mediante Oficio Nº 1176, remitió el Recurso interpuesto por el ciudadano Franklin Salazar, al Tribunal Distribuidor en virtud de que el mismo estipulaba un carácter indemnizatorio y no restitutorio como lo es la acción de amparo, oficio que fue ratificado en fecha 17 de septiembre de 2010, bajo el Nº 1200.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diez (2010), el citado Juzgado Superior Noveno redistribuyó la causa, asignándola mediante sorteo a este Juzgado Superior Segundo.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2010, este Juzgado dio por recibida la causa, y en fecha veinticuatro (24) de septiembre del mismo año, le dio entrada al expediente.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2010, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a la parte demandante consignar dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda.
Visto lo anterior este Tribunal procede a verificar la actividad procesal en la presente causa y a tal efecto observa que desde el 28 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha , transcurrió más de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes, razón por la cual la causa ha permanecido inactiva, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre dos mil once (2011). Años 201° y 152°.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta minutos del mediodía (12:40 pm.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley. Caracas, 29 de Septiembre de 2011.
EL SECRETARIO,
LUIS ARMANDO SÁNCHEZ
Exp. N° 006762
Solimar.
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