REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011).
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio LUIS FELIPE MEJÍA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº25.358, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elida Rosa Azuaje, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.520.923, en lo que respecta al Capítulo I, se señala que el mismo no se encuentra en el estado procesal correspondiente por tanto resulta extemporáneo, en cuanto al Capito II, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales, ni impertinentes.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO,
Exp Nº. 006907
jorge
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