REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2011-000044
Parte Actora: CORPORACIÓN AITAMA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas y constituida mediante documente inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de mayo de 2004, anotada bajo el Nº 59, Tomo 917 A.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: ciudadanos Carlos Lepervanche Michelena, Roberto Yepes Soto, Yesenia Piñango Mosquera y Manuel Lozada García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.182, 25.305, 33.981, y 111.961, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad Mercantil SUPERMERCADO DÍA A DÍA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, y constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de diciembre de 2004, anotado bajo el No. 2, Tomo 1022-A
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: ciudadanos Tadeo Arrieche Franco, Manuel Rojas Pérez, Juan Manuel Santana y Federico Jagemberg, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.707, 98.956, 93.325 y 84.862, respectivamente.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha 12 de agosto de 2011, comparecieron la abogada Yesenia Piñango Mosquera, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Aitama, C.A., y el abogado Tadeo Arrieche Franco, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil Día a Día Supermercados, C.A., y consignaron escrito de Transacción Judicial, que se regirá en los siguientes términos:
“…Segundo: “Día a Día”, se da por citada en el juicio identificado en el particular primero, renunciando al lapso de comparecencia, y a su vez, niega de la manera mas absoluta posible, la existencia de la deuda alegada por “Aitama” por concepto de cánones de arrendamiento causados desde el mes de noviembre de 2009 al mes de enero de 2011. Tercero: No obstante a las declaraciones anteriores, de conformidad con los articulo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las partes antes mencionadas, han decidido mediante reciprocas concesiones, terminar con todas las reclamaciones formuladas entre ellas, poniendo fin al juicio antes identificado, y previniendo asimismo cualquier litigio eventual o futuro relacionado directa o indirectamente con los hechos antes mencionados; así, advertidas suficientemente las diferencias que existen entre los planteamientos de cada una de ellas, acuerdan lo siguiente:
Si bien “Día Día” manifiesta no ser deudora de cantidad de dinero alguna derivada directa o indirectamente de los hechos narrados en el particular primero y segundo de este escrito, conviene en cancelar a “Aitana” la cantidad única de ciento cuarenta y dos mil cien bolívares (Bs. 142.100,00) suma ésta que cancela en este acto mediante cheque Nº 00116916 de fecha 8 de agosto de 2011 del Banco Provincial, a nombre de Corporación Aitama , C.A. cuya copia simple se anexa marcado “B”. Adicionalmente se hace entrega de los comprobantes de retención de impuestos sobre la renta (ISLR) e impuesto al valor agregado (IVA).
“DIA DIA” entrega en este acto a “Aitama“ las llaves de acceso al inmueble descrito suficientemente en este escrito así como también todas las solvencias y/o recibos de pago de los servicios públicos con que el mismo cuenta, debidamente pagados a la fecha.
Cuarto: “Aitama” acepta la suma convenida en los términos expuestos y conviene y reconoce que de esta forma quedan transigidos y en virtud del presente acuerdo transaccional desistidos tanto la acción como el procedimiento, así como cualquier acción, reclamo, procedimiento judicial o juicio futuro, de cualquier naturaleza, pero no limitado a la materia civil , mercantil o laboral, que este por iniciarse, iniciados o en tramitación, sean ante las autoridades administrativas o ante los Tribunales de Justicia de Venezuela que hubiese intentado o pudiera intentar contra “Día Día” o bien contra subsidiaria o empresa relacionada, así como contra sus trabajadores, representantes, gerentes, directores o accionistas. Asimismo, se entiende que también quedan terminados y sin efecto jurídico alguno, cualquier litigio que hubiese podido intentar “Aitama” con ocasión de los hechos que aquí narrados o cualesquiera otros, pues es la voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo. Asimismo, “Aitama” reconoce y conviene que nada mas tiene que reclamarle a “Día Día” ni a sus subsidiarias o relacionadas por los conceptos reclamados en el juicio en cuestión, ni por ningún otro concepto, beneficio, o derecho vinculado con la relación contractual que entre ellas existió o con su terminación, razón por la cual le otorga por este medio a “Día Día” empresas subsidiarias o relacionados, el mas amplio finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan o pidieran existir. Quinta: Tanto “Aitama” como “Día Día” manifiestan que nada se deben por concepto de honorarios profesionales de abogados. Sexta:”Aitama” y “Día Día” reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene todos los efectos legales por lo que solicitan a este Tribunal homologue la misma, de por terminada el proceso identificado suficientemente en ese documento, proceda como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada ordenándose el archivo del expediente…” (Cursivas del Tribunal)
II
El Tribunal al respecto observa:
El artículo 1713 de Código Civil define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
De otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme puede verse del texto de los preceptos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 del Código citado anteriormente, al disponer simultáneamente lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo, establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el negocio jurídico efectuado por la apoderada de la parte demandante Yesenia Piñango Mosquera, en su carácter de apoderada judicial de la Corporación Aitama, C.A., por una parte, y por la otra el apoderado de la parte demandada Tadeo Arrieche Franco, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Supermercado Día a Día, C.A., es una transacción al terminar un litigio pendiente y hacerse los contendores recíprocas concesiones, de una parte, la actora obtiene el reconocimiento de su crédito sin sus accesorios y de la otra, la demandada una reducción en el pago de la obligación que judicialmente se le exige; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) La capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, el apoderado de la actora tiene facultad expresa de su mandante y ha sido especialmente autorizado para firmar esta transacción conforme a instrumento poder que riela a los folios 19 al 23 de la presente causa, y el demandado, tiene capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales y su representación judicial tiene facultades en el poder para suscribir transacciones el cual cursa en copias simples a los folios 121 al 123; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la transacción, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
Por los argumentos ante expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue la Corporación Aitama, C.A., contra la sociedad mercantil Supermercado Día a Día, C.A. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Sin costas para nadie.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales y expedir dos (02) juegos de copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la independencia y 152º de la federación.
EL JUEZ
JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 12: 15 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DIOCELIS PEREZ BARRETO
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