ASUNTO: AP11-V-2009-001016 ASISTENTE: 03
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once 2011.-
200º y 151º


PARTE DEMANDANTE: NOVUS INTERNACIONATAL INC, compañía constituida y existente de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, domiciliada en Venezuela según consta de inscripción efectuada en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecah 08 de octubre de 1991 bajo el Nº 71; Tomo 20-A.,, y luego por cambio de nombre según inscripción efectuada en el mismo registro en fecha 20 de mraoz de 1992 bajo el Nº 50; tomo 110-A-Sgdo 8 ( en lo sucesivo NOVUS)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE : PEDRO RANGEL NUÑEZ , ANDRES MEZGRAVIS, JAVIER RUAN, JULIO CESAR PINTO , JUNA CARLOS SENIOR, MIGUEL ANGEL MORA, ELIAS ADOLFO HIDALGO; JOSE VICENTE HARO GARCIA Y JOSE ALEJANDRO CUEVAS , abogados en ejercicio; inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 20.443, 31.035, 70.411, 68.640, 84.836, 58.585, 75.079, 64.815 y 128.147, respectivamente
PARTE DEMANDADA BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente ante el Registro Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal , el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488; Tomo 2-B ;modificaciones sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Y Estado Miranda, en fecha 5 de septiembre de 2005, bajo el Nº 30; Tomo 179-Pro
APODERADO JUIDICIALES PARTE DEMANDADA JAIME HELI PIRELE RUZ Y ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, abogados , inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 16.291 y 55.264, respectivamente
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONATRATO sigue ante este tribunal la sociedad mercantil NOVUS INERNATIONAL INC, representada por los abogados PEDRO RANGEL NUÑEZ , ANDRES MEZGRAVIS, JAVIER RUAN, JULIO CESAR PINTO , JUNA CARLOS SENIOR, MIGUEL ANGEL MORA, ELIAS ADOLFO HIDALGO; JOSE VICENTE HARO GARCIA Y JOSE ALEJANDRO CUEVAS , abogados en ejercicio; inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 20.443, 31.035, 70.411, 68.640, 84.836, 58.585, 75.079, 64.815 y 128.147, respectivamente ,contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL , S.A BANCO UNIVERSAL. En el presente proceso el cual se sustancia en el asunto signado bajo el Nº AP11-V-2009-001016
En fecha ocho (08) de octubre de (2009), este juzgado admitió la presente acción y emplazo a la parte demandada para que compareciera ante este juzgado, para que diera contestación a la demanda
En fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), el tribunal mediante auto,deja sin efecto el auto de admisión de fecha 08 de octubre de 2009, en consecuencia admitió la demanda, y ordeno emplazar a la parte demandada para que compareciera ante este juzgado dentro de los veintes (20) días una vez constara en auto su citación, par que diera constetacion de la demandada.
Cumplidas con ls formalidades para la practica de la citación de la parte demandada
En fecha once (11) de febrero de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el ciudadano MIGUEL ANGELO ARAYA, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó las resultas de la citación, en la que señala no haber encontrado a la parte demandada
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010), compareció ente este juzgado el abogado JAVIER RUAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.411, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia solito que se practicara la citación por correo certificado con aviso de recibo , lo cuala fue acordado por auto de fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010), cumpliendo con los tramites pertinentes
En fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010)., El Tribunal recibo de citaciones y notificaciones judiciales proveniente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, y mediante de auto de fecha diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010), el Tribunal mediante auto dejos constancia, que comenzaría correr el lapso a la contestación a la demanda, el día siguiente exclusive al de esa fecha.
En fecha quince (15) de diciembre de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado la abogada ALEXANDRA ALVAREZ MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.264, y presentó ESCRITO DE OPOISICION DE CUESTIONES PREVIAS., asimismo consigno poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada
En fecha dos (02) de febrero de de dos mil diez (2010), compareció ante este juzgado los abogados PEDRO RANGEL y JAVIER RUAN, Inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 20.443 y 70.411, actuando como apoderado judiciales de la parte actora, y presentaron ESCRITO DE CONTRADICCION A LAS CUESTIONES PREVIAS.
En fecha treinta y unos (31) de marzo de dos mil diez (2010), compareció la abogado el abogado JAVIER RUAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 70.411, en su carácter de apoderado juidicial de la parte actora, y mediante diligencia solicito se dictará sentencia de CUESTIONES PREVIAS en la presente causa
En fecha tres (03) de junio de dos mil once (2011) el Tribunal hizo su pronunciamiento de las CUESTIONES PREVIAS que interpusieron la parte demandada en su escrito de fecha 15 diciembre de 2010, declarándola IMPROCEDENTE
En fecha ocho (08) de junio de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el abogado JAVIER RUAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.969, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia le otorgo poder apud acta a los abogados FRANK MARIANO y POLO CASANOVA, inpreabogado bajo el Nros 112.915 y 150.782, respectivamente, de la misma manera solicito se librara boleta de notificación a la parte demandada
En fecha quince (15) de junio de dos mil once (2011), En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil once (2011), compareció ante este juzgado el abogado POLO CASANOVA , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 150.782, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia consinò las expensas para l que se llevar a acabo la citación de la parte demandada.
En fecha doce (12) de julio de dos mil once (2011), compareció ante este tribunal el ciudadano OSCAR OLIVEROS, en su carácter de alguacil titular de este Circuito Judicial, y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente frimada por la apoderada judicial de la parte demandada
En fecha quince (15) de julio de dos mil once (2011), comparecieron ante este juzgado los abogados ALEXANDRA ALVAREZ y POLO CASANOVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 55.264 y 150.782, y mediante diligencia solicitaron a este tribunal que se suspendiera la causa desde esta misma fecha hasta el 29 de julio del corriente año., y en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011). el Tribunal mediante auto fue acordado
En fecha primero (01) de agosto de dos mil once (2011), comparecieron ante este juzgado los abogados ALEXANDRA ALVAREZ y POLO CASANOVA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 55.264 y 150.782, , y mediante diligencia solicitaron a este tribunal que se suspendiera la causa desde esta misma fecha hasta el 05 de agosto del corriente año.
En fecha tres (03) de agosto de dos mil once (2011). el Tribunal mediante auto SUSPENDIO la causa , por lo acordado por las partes
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011) , compareció el abogado JAVIER RUAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.411, en su carácter de paodrado judicial de la parte actora, y por la otra parte el abogado JAIME HEILI PIIRELA RUZ, incrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.291, en su carácter de la parte demandada; mediante la cual presentaron escrito TRANSACCION JUDICIAL
Ahora bien, con el propósito de poner fin a la controversia que intenta NOVUS en contra de EL BANCO , que adicionalmente a la cantidad recuperada de DOSCIENTOS NOVNETA MIL TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS( BSF 290.031., 05) que EL BANCO le hizo entrega a NOVUS en fecha 31 de agostos de 2009. EL BANCO le ofreció a pagar a NOVUSA, la cantidad de OCHOCIENTOS VEITINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (BSF 829.751,91) por los conceptos que se discriminan a continuación: QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 576. 726, 00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios B) la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES CON NOENTEA Y UN CENTIMOS ( BSF 158.025, 91) por concepto de intereses moratorios C) la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF 95.000, 00) por concepto de reintegro d la mitad de los honorarios cancelados por NOVUS a sus apoderados, asi como las realizadas ente el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS ( INDEPABIS ), y dicho se pago se ofrecieron cancela mediante cheque de gerencia, asimismo visto el ofrecimiento realizado por EL BANCO, NOVUS lo acepto de manera pura y simple ,y en consecuencia recibió de EL BANCO, cheque de gerencia a su favor por la cantidad DE OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( BSF 829.751, 91) , y como quiera que NOVUS acepto la oferta propuesta, este se comprometió a desistir de la denuncia interpuesta antes INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS ( INDEPABIS), de igual manera ambas partes expresaron nada tienen que reaclamarse por concepto de costo y costa del proceso, del igual modo el pago realizado por EL BANCO y que acepto de manera expresa NOVUS en los términos acordados NOUS declaro nada tiene que reclamarle al BANCO por las cantidades reaclamadas, ni por la costa y costo del proceso, asimismo por lo concepto de honorarios profesionales, en el jucio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intento NOVUS contra el BANCO
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el convenimento, transacción o desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, y comprobada como han sido las facultades que tienen las partes mediante poderes que corren inserto en la presente causa; en los folios (22) y (122), este ultimo consignado con el escrito de fecha 15 de diciembre de 2010, por lo que se da por consumado el acto, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL , TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-

En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, ( 8:55am ).

EL SECRETARIO.


Abg. MUNIR SOUKI.-