REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH18-F-2006-000049
SOLICITANTE: RODOLFO ANTONIO PISANI SIEBERT Y RUDDY ROSARIO RODRIGUEZ DE LUCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.765.668 y 6.899.476 respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: YEVELYN MANRIQUE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.975.
MOTIVO: Divorcio 185-A. (Aclaratoria)
EXPEDIENTE: AH18-F-2006-000049
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, en su carácter de abogada asistente de las partes solicitantes, antes identificadas y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, dada la manifestación hecha por los solicitantes, se dicta la presente aclaratoria conforme a lo previsto en el articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente se deja constancia de lo siguiente: DONDE DICE: Rodolfo Antonio Pisan Siebert; DEBE DECIR: RODOLFO ANTONIO PISANI SIEBERT.
En virtud del anterior pronunciamiento, queda de esta manera aclarada y corregida la decisión dictada en fecha 14-12-2006; teniéndose la presente resolución como parte integrante de la referida sentencia. Y así se establece.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Septiembre de 2011. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-F-2006-000049
CAM/IBG/Maira
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