REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2005-000090
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN), inscrita en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del municipio Libertador del Distrito Capital en fecha veinticinco (25) de mayo del año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), bajo el Nº 73, folio 150, Tomo Tercero del Protocolo Primero y autorizada para su funcionamiento por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia en fecha veintitrés (23) de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), según Resolución Nº 001, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.065, de fecha quince (15) de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), y cuya última modificación está asentada ante la Oficina Subalterna de Registro de fecha cinco (05) de abril del año dos mil uno (2001), bajo el Nº 1.831, folios 3.745 al 3.770, Primer Trimestre.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Alejandra Espinosa Mengelle, Hernán Jesús García Torres, José Salvador Bello Ríos, José Rafael Fariñas y Juan Fernández Correa, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 145.962, 103.918, 17.249, 41.950 y 8.524, respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil CYBERGIMNASIO BODYSTAR, 2000 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 259-A Pro, en fecha ocho (08) de octubre del año mil novecientos noventa y siete (1997).
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Alicia María de Mediana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.586.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
DECISION: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (DESISTIMIENTO)
-I-
Por diligencia de fecha dos (2) de Junio de dos mil once (2011), el abogado Hernán García Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.918, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre lo solicitado realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del doscientos noventa y ocho (298) al folio trescientos (300) del expediente, ambos inclusive, cursa documento poder que acredita al abogado Hernán García Torres, ya identificado, para que desista en el presente juicio.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por la parte.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De la revisión detallada del instrumento de poder que riela en los folios del doscientos noventa y ocho (298) al folio trescientos (300) del expediente, ambos inclusive, se puede evidenciar claramente que el abogado Hernán García Torres, identificado al inicio del presente fallo, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, en tal caso se evidencia que el hecho se subsume plenamente en la norma anteriormente transcrita,
En segundo lugar y como cuanto se observa de autos que el desistimiento fue formulado después del acto de contestación de la demandada, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Así pues el Tribunal observa que, fue debidamente notificada la parte demandada sobre el desistimiento del procedimiento formulado por la parte actora, para que manifestara lo que creyere conveniente al respecto, en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho, tal como fue ordenado por auto de fecha ocho (08) de Junio de dos mil once (2011), conforme consta de la posterior consignación del ciudadano alguacil de este Circuito Judicial en fecha veintiocho (28) de Junio de dos mil once (2011), en la cual deja constancia de haber dejado la boleta de notificación en el domicilio procesal señalado en autos, en consecuencia, este juzgador entiende que la incomparecencia de la parte demandada a exponer razones de oposición sobre el desistimiento, deja tácitamente expresado su consentimiento, en cuya virtud de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO, da por terminado este proceso y ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _____, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Epx: AH1A-V-2005-000090
LEGS/JGF/YonY Yglesias