REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
(En sede constitucional)
Años: 201° y 152°
ACCIONANTE: MARIA DEL PILAR ZAMORANO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 5.018.834
APODERADOS
JUDICIALES: ANTONIO IZQUIERDO TORRES y HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 103 y 1.654, respectivamente.
ACCIONADO: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Sentencia dictada en fecha 30 de junio de 2009).
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)
EXPEDIENTE: 11-10656
Con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio ANTONIO IZQUIERDO TORRES y HECTOR ZAMORA IZQUIERDO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 103 y 1.654, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la accionante ciudadana MARIA DEL PILAR ZAMORANO, ut supra identificada, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo funciones de distribuidor, mediante insaculación de ley realizada en fecha 22 de septiembre del año que discurre, asignó el conocimiento y decisión de dicha acción de amparo a este Juzgado Superior, recibiéndose las actuaciones el día 26 de ese mismo mes y año.
Ahora bien, vista la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los abogados Antonio Izquierdo Torres y Héctor Zamor Izquierdo, en su condición de apoderados judiciales de la accionante ciudadana Maria Del Pilar Zamorano, este Tribunal actuando en sede constitucional, procede a formular las siguientes consideraciones:
Revisado y analizado cuidadosamente el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional in comento, este Juzgado observa que la parte presuntamente agraviada efectuó una descripción de algunas actuaciones acaecidas en el proceso por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Cecilia Hernández de Rodríguez, contra la hoy accionante en amparo. En la solicitud que se examina, el Tribunal observa que la accionante nada dice respecto a la data en que se dió por notificada del fallo dictado en fecha 30 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y si dicha decisión se ejecutó o no, asícomo tampoco proporcionó la identificación de la parte actora en el juicio principal de cumplimiento de contrato de arrendamiento ni la dirección de ésta última donde deba practicarse su notificación, omisiones que son fundamentales para la interposición de la acción de amparo impetrada, por cuanto las partes intervinientes en la acción principal deben ser notificadas conforme a la sentencia de fecha 1º de febrero de 2000, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así, encuentra este Tribunal que en la acción de amparo que se analiza no cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente, no se señala la data en que la quejosa se dió por notificada del fallo dictado en fecha 30 de junio de 2009 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y si dicha decisión se ejecutó o no, así como tampoco indicó la identificación de la parte actora en el juicio principal ni la dirección de ésta última donde deba practicarse su notificación, los cuales constituyen requisitos sine qua non.
En atención a lo expresado, este Juzgado Superior Segundo actuando en sede constitucional, con fundamento en el artículo 19º de la Ley Orgánica de Amparo sobre de Derechos y Garantías Constitucionales, ordena a la parte accionante corrija las omisiones ut supra mencionadas en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en dicho lapso, la acción de amparo será declarada inadmisible, conforme lo dispone la parte in fine de la disposición especial ya citada. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sede constitucional. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
En esta misma data, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (2:55p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MILAGROS CALL FIGUERA
Expediente Nº 11-10656
AMJ/MCF/jacf.
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