REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-
Años 201° Y 152°
Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de agosto de 2011; recaída en el expediente 10227, de la nomenclatura llevada por este Juzgado, en la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Gerardo Pradera Moreno y Manuel Mariano Marques Castro, contra la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Duodécimo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo se deja constancia que los treinta días (30) consecutivos para dictar la correspondiente sentencia transcurrieron desde el veinticinco (25) de julio del 2011, y vencieron el veinticinco (25) de agosto del mismo año. Líbrese el correspondiente oficio.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/RM/kl. Exp. 10227
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011.-
Años 201° Y 152°
OFICIO Nº 2011-A-
CIUDADANO:
JUEZ DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 10227, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos Gerardo Pradera Moreno y Manuel Mariano Marques Castro, contra la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos; Constante de dos (02) piezas la primera de doscientos cuatro (204) y la segunda de cuarenta y dos (42) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme la sentencia dictada en fecha 03 de agosto de 2011.
EL JUEZ,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp: 10227
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