REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Recibido en horas de despacho del día de hoy (21) de Septiembre de 2011, Constante de dos (02) piezas la primera de (654), y la segunda (99) folios útiles.-
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Septiembre de 2011.-
Años: 201º y 152º
Por recibido el presente expediente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, désele cuenta a juez.-
EL JUEZ,
Dr. VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
En esta misma fecha reingreso el expediente bajo el número 10033.-
EL SECRETARIO,
RICHARS MATA.
VJG/RM/kl
Exp: 10033
En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Septiembre del 2011, comparece por ante la secretaría del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Dr. Víctor José González Jaimes, mediante la cual expone: En fecha 12 de agosto de 2011, se recibió el presente expediente del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, contentivo del juicio que por Daño Moral, sigue la sociedad mercantil Vale Canjeable Ticketven, C.A, contra la sociedad mercantil Todoticket 2004, C.A, tramitado en esta alzada bajo el N° 10033; se desprende de las actas que conforman el presente expediente que en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010) quien suscribe dictó sentencia definitiva, siendo atacada oportunamente con el correspondiente recurso de casación por la representación judicial de la parte demandada, la cual fue casada en fecha cuatro (04) de agosto de 2011. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión sobre el fondo del asunto me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo se anexa copia certificada de la referida sentencia y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente Inhibición, la cual obra contra ambas partes. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la causa principal al Juzgado Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la presente incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas al referido Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
El Juez Inhibido,
Dr. Víctor José González Jaimes.
El Secretario,
Abg. Richard Domingo Mata
Exp. 10033