REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de 2011
Años 201º y 152º

Visto el escrito presentado por los abogados Morris Sierraalta y Francisco Banchs, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano Antonio Pecorelli de Yudicibus, mediante el cual consignaron copia simple del acta de defunción correspondiente al libro N° 5, acta N° 16 del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, de la ciudadana Palma María Longo Rodriguez, parte demandada en este proceso, la cual fue presentada a effectum vivendi ante la secretaría de este Tribunal. En consecuencia, se ordena la suspensión de la causa, hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos dentro del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS DOMINGO MATA

VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 10230






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintisiete (27) de junio de 2011
Años 201º y 151º

Vista la diligencia presentada por el abogado Alejandro González, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Modulos Arquitectónicos Porcelanizados, C.A., mediante la cual consigna copia simple del acta de defunción del ciudadano Francisco De La Blanca García, Presidente de dicha Empresa, la cual fue presentada a effectum vivendi ante la secretaría de este Tribunal, y solicita la suspensión de la causa, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena la suspensión de la causa, hasta tanto sean citados los herederos conocidos y desconocidos dentro del proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES EL SECRETARIO,


Abg. RICHARS DOMINGO MATA

VJGJ/RDM/grisel
Exp. N° 10198