REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº 8468

PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 11-04-1978, bajo el N° 73, Tomo A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, siendo su última modificación la inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial el 19-02-2009, bajo el N° 47, Tomo 24-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES: VICTOR JOSE BADELL NAVARRETE, GUSTAVO ALBERTO RODRIGUEZ ZOPPI y MORELLA PEREZ BARONE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 73.672, 82.455 y 56.167, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA ORTIZ DE GLUCKSMANN, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, de estado civil casada bajo el régimen de separación de bienes, conforme a las leyes de México, titular de la cédula de identidad N° E-81.195.041.
APODERADO JUDICIAL: IGOR TANACHIAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.638.
DECISION APELADA: PROVIDENCIA DEL 02-08-2010, DICTADA POR JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
Mediante diligencia del 28-09-2011, el abogado IGOR TANACHIAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimada expuso:
“…Desisto del recurso de casación interpuesto y doy cumplimiento expreso al auto complementario que ordenase al “a quo” la entrega de los cheques a fin que fuesen canjeados por mi persona. En consecuencia consigno tres (3) cheques de gerencia, identificados en la copia fostostática que anexo a esta diligencia…”

Con relación a este acto de autocomposición procesal, esta Alzada considera:
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal.
En primer lugar, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia, se desprende la voluntad del apoderado judicial de la accionada de renunciar al ejercicio del recurso de casación contra el fallo dictado por este Superior del 23-05-2011. Asimismo, se evidencia que el apoderado de la demandada, tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del documento poder cursante a los folios 79 al 81, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologada la renuncia al ejercicio del recurso de casación, formulada por el apoderado de la parte accionada. Así se decide.
Por lo antes expuesto este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL EJERCICIO DEL RECURSO DE CASACION formulado por el abogado IGOR TANACHIAN, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA,

NELLY B. JUSTO
Exp. N° 8468
CEDA/nbj

En esta misma fecha, siendo las 03:25 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.