REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 22 días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011)..
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PARTE ACTORA: MARY TANIA CANNATA PELUSSO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-12.260.723.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ y OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, inscritos en el Impreabogado bajo los Nros. 69.569 y 20.424, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANNY CARLOS JAIMES ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.639.340.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: AP31-V-2011-000621
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana ODALYS ANAHIR LOPEZ GIMENEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.569, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana MARY TANIA CANNATA PELUSSO contra el ciudadano DANNY CARLOS JAIMES ATENCIO. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 22 de Septiembre del 2.011. Años: 201º y 152º.