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Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil once (2011)
 201º y 152º
 
 Expediente Nro: AP21-L-2008-003146
 PARTE ACTORA: NEPTALI ANGARITA, C.I. V-2.550.414.
 APODERADO PARTE ACTORA: MARIO URBINA, IPSA N° 62.057.
 PARTE DEMANDADA: HOTEL LAS AMERICAS.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS RAMIREZ Y ENRIQUE MOGENSEN, IPSA N° 3.533 Y 4.763.
 MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA
 
 
 Se inició la presente  incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, JOSE LUIS RAMIREZ IPSA N° 3.533, de fecha cinco (5) de Abril del 2011 que riela del folio 353 al 355, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Economista Edgar Colmenares, por no estar de acuerdo con estimación efectuada por excesiva y por no estar dentro de los limites del fallo, y expresa:
 “….. reclamo contra la experticia complementaria del fallo elaborada y consignada por el ciudadano: EDGAR  ERNESTO COLMENARES, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.061.458, por encontrarse la misma fuera de los límites del fallo y ser inaceptable la estimación por excesiva.
 
 PRIMERO: En la sentencia de fecha 24 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Superior del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y específicamente al folio 301 se lee textualmente lo siguiente: “….El experto debe determinar el salario devengado por el actor desde el 27 de marzo hasta el 13 junio de 2008, tomando en cuenta el salario básico reflejado en los recibos de pago cursantes en los folios 59 al 127, ambos inclusive, a esta cantidad deberá adicionarle el monto que reflejen los cheques que cursan en copia de los folios 144 al 175 ambos inclusive….tomando en cuenta el monto reflejado en los mismos en el mes correspondiente a la fecha de emisión en el entendido que los emitidos en fecha posterior al despido deberá imputarse al último mes de servicio…” En el presente caso el experto incumplió con presupuestos señalados por el Juez por cuanto no determinó de una manera motivada los salarios devengados por el demandante desde el 27 de enero de 2007hasta el 13 de junio de 2008, tomando en cuenta los salarios básicos y las cantidades en los cheques en el mes correspondiente….  “………En la misma sentencia se le indica al experto  como debe calcular el salario integral cada mes que incluye la porción fija que consta en los recibos de pago, la porción variable que consta en los cheques así como la alícuota de bonos vacacionales con base en  7 días para el primer año y 8 para el segundo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la alícuota de utilidades con base a 15 días al año…..”
 
 Visto esto por auto de fecha 08 de abril de 2011 este  Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
 
 “… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
 
 Se designaron por auto de fecha 15 de abril de 2011 a los expertos Licenciados JESUS ACOSTA y SANDRA CONTRERAS, de quienes posteriormente la parte  actora pidio su revocatoria  la cual  fue acordada por este tribunal en fecha 12 de mayo de 2011, y en fecha 01 de junio de 2011, se nombro a los expertos contables NELLY RODRIGUEZ y HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda y en el Colegio de Economistas del Distrito Federal bajo los N° 20.363 y xx, respectivamente,  a los fines que asesorarán al Juez, para decidir sobre la impugnación planteada. Y estos aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En fecha 13 de julio de 2011, 02 de agosto y 11 de agosto de 2011, se realizaron las reuniones entre los expertos y este juzgador para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo.
 
 
 Habiéndose disipado las dudas, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:
 Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:
 
 1.- La representación judicial de la parte actora Abog. JOSE LUIS RAMIREZ IPSA N° 3.533, al impugnar la experticia por no estar de acuerdo con estimación efectuada y las bases de cálculo utilizadas, se pudo constatar a través de lo establecido en la sentencia  y cálculos realizados por los  expertos y el Tribunal, que existen algunas diferencias de calculo lo cual a continuación se detalla:
 
 
 I- Recaudos Sometidos a Examen
 Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.
 1)  Expediente Judicial cursante en el Juzgado Vigésimo Noveno   de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 2)  Ley Orgánica del Trabajo.
 3)  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
 4)  Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.
 5)  Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del período requerido, suministrados por el Banco Central de Venezuela.
 
 DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN
 
 Por lo que se puede ver la base de cálculo usada por el juez de primera instancia y por el juez Superior es la misma y quedo definitivamente firme. Y se  procedió a realizar los cálculos de todos los conceptos ordenados a calcular a través de la misma, los cuales se presentan a continuación:
 
 Una vez analizados este punto de impugnación, se procedió a la revisión de los recibos de pagos, por concepto de salarios fijos e igualmente, de las porciones variables (puntos) desde el  27-01-2007 al 13/06/2008.
 Se puede observar en el Cuadro Nº 1, la base de cálculo correspondiente,  para estimar los salarios diarios, alícuotas de utilidades y bono vacacional.
 
 CUADRO Nº 1
 
 SALARIOS ESTIMADOS
 27/01/2007 al 13/06/2008
 PERÍODOS	Salario	Salario	Total Salario	Puntos	Total	Total
 Mensual	Diario	Recibo Pagos	Cheques	Puntos + Salario	Mes
 27/01/2007	02/02/2007	535,63	17,85	142,83	 	142,83
 03/02/2007	09/02/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 10/02/2007	16/02/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 17/02/2007	23/02/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 24/02/2007	27/02/2007	512,34	17,08	68,31	 	68,31	426,95
 28/02/2007	02/03/2007	512,34	17,08	51,23	 	51,23
 03/03/2007	09/03/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 10/03/2007	16/03/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 17/03/2007	23/03/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 24/03/2007	27/03/2007	512,34	17,08	68,31	 	68,31	478,18
 28/03/2007	06/04/2007	512,34	17,08	68,31	 	68,31
 07/04/2007	13/04/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 14/04/2007	20/04/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55
 21/04/2007	27/04/2007	512,34	17,08	119,55	 	119,55	426,95
 28/04/2007	30/04/2007	512,34	17,08	51,23	 	51,23
 01/05/2007	04/05/2007	614,79	20,49	112,71	 	112,71
 05/05/2007	11/05/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 12/05/2007	18/05/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 19/05/2007	25/05/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 26/05/2007	27/05/2007	614,79	20,49	61,48	 	61,48	655,78
 28/05/2007	01/06/2007	614,79	20,49	81,97	 	81,97
 02/06/2007	08/06/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 09/06/2007	15/06/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 16/06/2007	22/06/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 23/06/2007	27/06/2007	614,79	20,49	133,20	 	133,20	645,53
 28/06/2007	29/06/2007	614,79	20,49	40,99	 	40,99
 30/06/2007	06/07/2007	614,79	20,49	61,48	 	61,48
 
 07/07/2007	13/07/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 14/07/2007	20/07/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 21/07/2007	27/07/2007	614,79	20,49	174,19	 	174,19	563,56
 28/08/2007	03/08/2007	614,79	20,49	81,97	 	81,97
 04/08/2007	10/08/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 11/08/2007	17/08/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 18/08/2007	24/08/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 25/08/2007	27/08/2007	614,79	20,49	61,48	 	61,48	573,80
 28/08/2007	31/08/2007	614,79	20,49	81,97	 	81,97
 01/09/2007	07/09/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 08/09/2007	14/09/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 15/09/2007	21/09/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 22/09/2007	27/09/2007	614,79	20,49	122,96	 	122,96	635,28
 28/09/2007	05/10/2007	614,79	20,49	194,68	 	194,68
 06/10/2007	12/10/2007	614,79	20,49	204,93	 	204,93
 13/10/2007	19/10/2007	614,79	20,49	174,19	2.502,17	2.676,36
 20/10/2007	27/10/2007	614,79	20,49	194,68	1.496,53	1.691,21	4.767,19
 28/10/2007	02/11/2007	614,79	20,49	153,70	1.150,07	1.303,77
 03/11/2007	09/11/2007	614,79	20,49	174,19	1.042,73	1.216,92
 10/11/2007	16/11/2007	614,79	20,49	174,19	2.441,59	2.615,78
 17/11/2007	23/11/2007	614,79	20,49	174,19	 	174,19
 24/11/2007	27/10/2007	614,79	20,49	112,71	1.146,17	1.258,88	6.569,54
 28/10/2007	30/11/2007	614,79	20,49	61,48	 	61,48
 01/12/2007	07/12/2007	614,79	20,49	174,19	1.174,08	1.348,27
 08/12/2007	14/12/2007	614,79	20,49	174,19	1.181,97	1.356,16
 15/12/2007	21/12/2007	614,79	20,49	174,19	1.788,52	1.962,71
 22/12/2007	28/12/2007	614,79	20,49	143,45	 	143,45	4.872,07
 29/12/2007	04/01/2008	614,79	20,49	204,93	 	204,93
 05/01/2008	11/01/2008	614,79	20,49	174,19	 	174,19
 12/01/2008	18/01/2008	614,79	20,49	174,19	887,00	1.061,19
 19/01/2008	25/01/2008	614,79	20,49	174,19	 	174,19
 26/01/2008	27/01/2008	614,79	20,49	92,22	 	92,22	1.706,72
 28/01/2008	01/02/2008	614,79	20,49	81,97	918,94	1.000,91
 02/02/2008	08/02/2008	614,79	20,49	143,45	 	143,45
 09/02/2008	15/02/2008	614,79	20,49	174,19	1.142,66	1.316,85
 16/02/2008	22/02/2008	614,79	20,49	174,19	1.335,30	1.509,49
 23/02/2008	27/02/2008	614,79	20,49	133,20	 	133,20	4.103,91
 28/02/2008	29/02/2008	614,79	20,49	40,99	1.334,71	1.375,70
 01/03/2008	07/03/2008	614,79	20,49	194,68	 	194,68
 08/03/2008	14/03/2008	614,79	20,49	174,19	1.280,18	1.454,37
 15/03/2008	21/03/2008	614,79	20,49	235,67	1.253,03	1.488,70
 22/03/2008	28/03/2008	614,79	20,49	174,19	 	174,19	4.687,64
 29/03/2008	30/04/2008	614,79	20,49	40,99	1.222,89	1.263,88
 01/04/2008	04/04/2008	614,79	20,49	133,20	1.114,69	1.247,89
 05/04/2008	11/04/2008	614,79	20,49	174,19	1.321,43	1.495,62
 12/04/2008	18/04/2008	614,79	20,49	174,19	 	174,19
 19/04/2008	25/04/2008	614,79	20,49	204,93	1.261,02	1.465,95
 26/04/2008	27/04/2008	614,79	20,49	92,22	1.364,35	1.456,57	7.104,10
 28/05/2008	30/04/2008	799,23	26,64	53,28	 	53,28
 01/05/2008	02/05/2008	799,23	26,64	53,28	1.300,95	1.354,23
 03/05/2008	09/05/2008	799,23	26,64	226,45	 	226,45
 
 16/05/2008	10/05/2008	799,23	26,64	226,45	1.128,18	1.354,63
 23/05/2008	17/05/2008	799,23	26,64	226,45	 	226,45
 27/05/2008	24/05/2008	799,23	26,64	146,53	1.502,95	1.649,48	4.864,52
 30/05/2008	28/05/2008	799,23	26,64	79,92	 	79,92
 06/06/2008	31/06/2008	799,23	26,64	226,45	1.197,91	1.424,36
 13/06/2008	07/06/2008	799,23	26,64	226,45	4.986,78	5.213,23	6.717,51
 
 2. 	DE LOS CÁLCULOS DE LA ANTIGÜEDAD E
 INTERESES
 Definidos los salarios, las alícuotas de utilidades correspondientes a quince (15) y Bono  Vacacional, se procedió a realizar los cálculos correspondientes  por concepto de Antigüedad e Intereses. Para el cálculo correspondiente se  utilizaron  las tablas para prestaciones sociales, emanadas del Banco Central de Venezuela, correspondiéndole  65 días  y  los  cálculos se reflejan en el Cuadro Nº 2, arrojando la suma de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON 90/100 CTS. (Bs. 7.393,90).
 
 CUADRO Nº 2
 ANTIGÜEDAD E INTERESES
 27/01/2007 al 13/06/2008
 Salario	Días	 	 	INTERESES PRESTACIONES SOCIALES
 Salario	Diario	A Indem-	Antigüedad	Tasa Prom.	 	Interés	Interés
 PERÍODOS	Mensual	Integral	Nizar	 	Acum. + 	Anual	Tasa	Período	Acumulado
 Acum	Interés	BCV	Mensual	Bs.	Bs.
 27/01/2007	27/02/2007	426,95	14,82
 28/02/2007	27/03/2007	478,18	16,91
 28/03/2007	27/04/2007	426,95	15,10	 	 	 	13,05%
 28/04/2007	27/05/2007	655,78	23,20	5	115,98	115,98	13,03%	1,09%	1,26	1,26
 28/05/2007	27/06/2007	645,53	22,83	5	114,16	231,40	12,53%	1,09%	2,51	3,77
 28/06/2007	27/07/2007	563,56	19,93	5	99,67	333,58	13,51%	1,04%	3,48	7,26
 28/07/2007	27/08/2007	573,80	20,30	5	101,48	438,54	13,86%	1,13%	4,94	12,19
 28/08/2007	27/09/2007	635,28	22,47	5	112,35	555,83	13,79%	1,16%	6,42	18,61
 28/09/2007	27/10/2007	4.767,19	168,62	5	843,09	1.405,33	14,00%	1,15%	16,15	34,76
 28/10/2007	27/11/2007	6.569,54	232,37	5	1.161,84	2.583,32	15,75%	1,17%	30,14	64,90
 28/11/2007	27/12/2007	4.872,07	172,33	5	861,63	3.475,09	16,44%	1,31%	45,61	110,51
 28/12/2007	27/01/2008	1.706,72	60,53	5	302,63	3.823,33	18,53%	1,37%	52,38	162,89
 28/01/2008	27/02/2008	4.103,91	145,54	5	727,68	4.603,39	17,56%	1,54%	71,08	233,98
 28/02/2008	27/03/2008	4.687,64	166,24	5	831,19	5.505,67	18,17%	1,46%	80,57	314,54
 28/03/2008	27/04/2008	7.104,10	251,93	5	1.259,66	6.845,89	18,35%	1,51%	103,66	418,20
 28/04/2008	27/05/2008	4.864,52	172,51	5	862,55	7.812,10	20,85%	1,53%	119,46	537,66
 28/05/2008	13/06/2008	6.717,51	238,22	 	0,00	7.931,56
 65	7.393,90				537,66
 
 3. 	OTROS CONCEPTOS LABORALES
 
 3.1.	UTILIDADES
 Al folio 302,  por este concepto establece la sentencia 135 días con base en el último salario normal, arrojando la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.228,80), reflejándose los cálculos en el Cuadro Nº 3.
 
 CUADRO Nº 3
 DE LAS UTILIDADES
 SALARIO
 NORMAL	MONTO
 DIAS	Bs.	Bs.
 135	223,92	30.228,80
 
 
 3.2.	DE LAS VACACIONES VENCIDAS
 Igualmente al folio 302, se demanda el pago de vacaciones vencidas, tomando en cuenta el último salario normal, lo cual arrojó la suma de 6.941,43 como se observará en el Cuadro Nº  4.
 
 CUADRO Nº 4
 VACACIONES VENCIDAS
 SALARIO
 NORMAL	MONTO
 DIAS	Bs.	Bs.
 31	223,92	6.941,43
 
 3.3.	DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS
 
 Al folio 302 de la sentencia, establece el bono vacacional vencido  (Cuadro Nº 5)  y fraccionado (Cuadro Nº 6), cuyos cálculos se realizaron con el último  salario normal arrojando la suma de  DOS MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 06/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.313,06).
 CUADRO Nº 5
 DE LAS VACACIONES FRACCIONADAS
 SALARIO
 NORMAL	MONTO
 DIAS	Bs.	Bs.
 10,33	223,92	2.313,06
 
 3.4.	DEL BONO VACACIONAL
 Igualmente al mismo folio anterior de la sentencia, se establece siete (7) días por concepto del Bono Vacacional,  por el último salario normal  y alcanzó la suma de UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 42/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.567,42) cuyos cálculos se reflejan en el Cuadro Nº 6.
 
 CUADRO Nº 6
 CÁLCULOS DEL BONO VACACIONAL
 SALARIO
 NORMAL	MONTO
 DIAS	Bs.	Bs.
 7	223,92	1.567,42
 
 3.5.	BONO VACACIONAL FRACCIONADO
 
 Igualmente se determinó el Bono Vacacional  Fraccionado correspondientes a 2,66 días, arrojando la suma de QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 62/100 CÉNTIMOS (Bs. 595,62), cuyos cálculos se reflejan en el Cuadro Nº 7.
 
 CUADRO Nº  7
 CÁLCULOS DEL BONO VACACIONAL
 FRACCIONADO
 SALARIO
 NORMAL	MONTO
 DIAS	Bs.	Bs.
 2,66	223,92	595,62
 
 
 3.6.	SALARIOS CAÍDOS
 
 Con relación a este concepto, la sentencia establece, desde la fecha de la notificación de la demanda  es decir desde el 3 de Junio del 2008 hasta la fecha de consignación 1º de Junio de 2009. correspondiente a 285 días con base al último salario básico, incluida la última porción fija más las comisiones pagadas en cheque, como se observará en el Cuadro Nº 8 la base de cálculo que arrojó la suma de SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECISEÍS BOLÍVARES CON 35/100 CÉNTIMOS (Bs. 63.816,35).
 
 CUADRO Nº  8
 SALARIO CAÍDOS
 03/06/2008 AL 1º DE JUNIO DE 2009
 SALARIO
 NORMAL	MONTO
 DIAS	Bs.	Bs.
 285	223,92	63.816,35
 
 
 4.	EL CÁLCULO DE INTERESES DE MORA
 Al folio 302, expresa:
 4.1. 	….corresponden únicamente por las diferencias de prestaciones  sociales resultantes no sobre los salarios caídos, Una vez hechas las deducciones, desde la fecha de terminación de la relación laboral 13 de Junio de 2008 hasta el pago definitivo a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para la prestación de antigüedad.
 
 En el Cuadro Nº  9 se reflejan los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad sobre la base de CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 32/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.298,32), desde el 13/06/2008 hasta el 28/02/2011 fecha de culminación de los cálculos que utilizó el Econ. Edgar Colmenares, y el monto arrojó la suma de UN MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 53/100 CTS. (Bs. 1.711,53).
 
 Cuadro Nº 9
 INTERESES DE MORA
 13/06/2008 AL  28/02/2011
 
 INTERESES DE MORA SOBRE PRESTACIONES  SOCIALES
 
 Periodo	Monto Ordenado a Pagar 	INTERÉS SOBRE PRESTACIONES  SOCIALES                                                                  Banco Central de Venezuela
 Desde 	Hasta	(Sujeto a Intereses de Mora)	Días	Tasa Promedio Mensual	Interés Causado Mensual 	Interés Acumulado
 13/06/2008	30/06/2008	5.298,32	18	20,09%	88,70	88,70
 01/07/2008	31/07/2008	5.298,32	30	20,30%	89,63	178,33
 01/08/2008	31/08/2008	5.298,32	30	20,09%	88,70	267,04
 01/09/2008	30/09/2008	5.298,32	30	19,68%	86,89	353,93
 01/10/2008	31/10/2008	5.298,32	30	19,82%	87,51	441,44
 01/11/2008	30/11/2008	5.298,32	30	20,24%	89,37	530,80
 01/12/2008	31/12/2008	5.298,32	30	19,65%	86,76	617,56
 01/01/2009	31/01/2009	5.298,32	30	19,76%	87,25	704,81
 01/02/2009	28/02/2009	5.298,32	30	19,98%	88,22	793,03
 01/03/2009	31/03/2009	5.298,32	30	19,74%	87,16	880,18
 23/04/2009	30/04/2009	5.298,32	30	18,77%	82,87	82,87
 01/05/2009	31/05/2009	5.298,32	30	18,77%	82,87	165,75
 01/06/2009	30/06/2009	5.298,32	30	17,56%	77,53	243,28
 01/07/2009	31/07/2009	5.298,32	30	17,26%	76,21	319,49
 01/08/2009	31/08/2009	5.298,32	30	17,04%	75,24	394,73
 01/09/2009	30/09/2009	5.298,32	30	17,58%	77,62	472,35
 01/10/2009	31/10/2009	5.298,32	30	17,62%	77,80	550,14
 01/11/2009	30/11/2009	5.298,32	30	17,05%	75,28	625,42
 01/12/2009	31/12/2009	5.298,32	30	16,97%	74,93	700,35
 01/01/2010	31/01/2010	5.298,32	30	16,74%	73,91	774,26
 01/02/2010	28/02/2010	5.298,32	30	16,65%	73,51	847,78
 01/03/2010	31/03/2010	5.298,32	28	16,44%	72,59	920,36
 01/04/2010	30/04/2010	5.298,32	30	16,23%	71,66	992,02
 01/05/2010	31/05/2010	5.298,32	30	16,40%	72,41	1.064,43
 01/06/2010	30/06/2010	5.298,32	30	16,10%	71,09	1.135,52
 01/07/2010	31/07/2010	5.298,32	30	16,34%	72,15	1.207,66
 01/08/2010	31/08/2010	5.298,32	30	16,28%	71,88	1.279,54
 01/09/2010	30/09/2010	5.298,32	30	16,10%	71,09	1.350,63
 01/10/2010	31/10/2010	5.298,32	30	16,38%	72,32	1.422,95
 01/11/2010	30/11/2010	5.298,32	30	16,25%	71,75	1.494,70
 01/12/2010	31/12/2010	5.298,32	30	16,45%	72,63	1.567,33
 01/01/2011	31/01/2011	5.298,32	30	16,29%	71,92	1.639,26
 01/02/2011	28/02/2011	5.298,32	30	16,37%	72,28	1.711,53
 
 
 
 4.	INDEXACCIÓN DE LOS CONCEPTOS LABORALES
 La indexación o Corrección Monetaria fue calculada de acuerdo a lo previsto por  el Banco Central de Venezuela en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 5.662. de fecha 24 de Septiembre de 2003, Decreto No. 2.507 de fecha 11 de Julio de 2003, donde se decreta el siguiente Reglamento de la Ley de Impuestos sobre la Renta.
 TÍTULO II, DE LA DETERMINACIÓN DEL ENRIQUECIMIENTO NETO, CAPÍTULO V DE LOS AJUSTES POR INFLACIÓN, SECCION PRIMERA, DISPOSICIONES GENERALES, Artículo 91. El porcentaje de variación experimentado por el índice de Precios al Consumidor (IPC) para un período determinado, se determina mediante la aplicación de cualquiera de los siguientes cálculos matemáticos:
 a) 	Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, dividido entre el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del período anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales como mínimo. El resultado se multiplica por cien, al total obtenido se le resta 100 y se expresa con cinco decimales.
 [(Índice final / Índice inicial) 100] - 100 = Variación porcentual.
 b) 	Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales como mínimo, menos el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando éste sea el caso, expresado con cinco decimales  como mínimo. El resultado se divide entre el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición, o del mes de cierre del ejercicio anterior cuando este sea el caso y el nuevo resultado se multiplica por 100 y se expresa con cinco decimales.
 [(Índice final - Índice inicial) / Índice inicial] 100 = Variación porcentual.
 
 Parágrafo Primero. Cuando se utiliza el porcentaje de variación definido en los literales (a) o (b) para actualizar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por la variación porcentual y al resultado se le suma a la cifra a ajustar para obtener el total del activo o pasivo actualizado.
 Parágrafo Segundo. Cuando se utiliza el factor de actualización para ajustar un activo o pasivo no monetario, se multiplica la cifra a actualizar por el factor obtenido de dividir el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes final del período, expresado con cinco decimales, entre el índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes de adquisición o del mes de cierre del ejercicio anterior, cuando este sea el caso, expresado con cinco decimales. El factor obtenido se expresa también con cinco decimales.
 Parágrafo Tercero. Todas las cifras resultantes de las actualizaciones indicadas en la Ley y este Reglamento se presentarán redondeadas sin céntimos al número entero obtenido, o al número entero siguiente si la fracción es superior a cincuenta (50) centésimas.
 Adicionalmente a la información antes expuesta, obtuve del Banco Central de Venezuela, Gerencia de Estadísticas Económicas, Índice General de Precios al Consumidor, Área Metropolitana de Caracas, (Base 1.997 = 100), Serie años 2000-2011 y el Índice Nacional de Precios al Consumidor (Base 2007-2011).
 
 Al folio 302 la sentencia establece:
 
 ….. es procedente la indexación de la siguiente manera: 1) en lo que respecta a la prestación de antigüedad se computa desde el 13 de junio de 2008, fecha de culminación de la relación laboral;
 
 Para el cálculo correspondiente se realizó hasta la fecha de la experticia presentada por el Econ. Edgar Colmenares.
 
 En el Cuadro N° 10 se reflejan los cálculos correspondientes, que arrojó la suma de UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 96/100 CTS. (Bs. 1.710,96).
 
 
 CUADRO N° 10
 DE LOS CORRECCIÓN MONETARIA
 ANTIGÜEDAD, INTERESES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 Período	Índices	Factor	Días a excep-
 tuar	Factor Días	Corrección
 Desde	Hasta	Inicial	Final			Factor 	Ajuste	 Monetaria	2.443,84
 25/05/2010	31/05/2010	139,7000	187,0000	0,33858	1	0,01129	0,32730	799,86 	3.243,70
 01/06/2010	30/06/2010	187,0000	190,4000	0,01818	1	0,00061	0,01758	57,01 	3.300,71
 01/07/2010	31/07/2010	190,4000	193,1000	0,01418	1	0,00047	0,01371	45,25 	3.345,96
 01/08/2010	31/08/2010	193,1000	196,2000	0,01605	10	0,00535	0,01070	35,81 	3.381,77
 01/09/2010	30/09/2010	196,2000	198,4000	0,01121	11	0,00411	0,00710	24,02 	3.405,78
 01/10/2010	31/10/2010	198,4000	201,4000	0,01512	1	0,00050	0,01462	49,78 	3.455,57
 01/11/2010	30/11/2010	201,4000	204,5000	0,01539	2	0,00103	0,01437	49,64 	3.505,21
 01/12/2010	31/12/2010	204,5000	208,2000	0,01809	8	0,00482	0,01327	46,51 	3.551,72
 01/01/2011	31/01/2011	208,2000	213,9000	0,02738	4	0,00365	0,02373	84,27 	3.635,99
 01/02/2011	28/02/2011	213,9000	217,6000	0,01730	 	0,00000	0,01730	62,89 	3.698,88
 01/03/2011	31/03/2001	217,6000	220,7000	0,01425	2	0,00095	0,01330	49,18 	3.748,07
 01/04/2011	30/04/2011	220,7000	223,9000	0,01450	3	0,00145	0,01305	48,91 	3.796,98
 01/05/2011	31/05/2011	223,9000	245,0000	0,09424	 	0,00000	0,09424	357,82 	4.154,80
 CORRECCIÓN EN BS. 	 	 	 	 	 	 	 	1.710,96
 MONTO CONDENADO EN BS. .	 	 	 	 	 	2.443,84
 MONTO CONDENADO MAS CORRECCIÓN MONETARIA EN BS. 	 	 	4.154,80
 
 
 En el Cuadro Nº 11 se reflejan los cálculos correspondientes a la Indexación por Otros Conceptos Laborales (vacaciones y bono vacacional vencidos, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y utilidades), cuyos cálculos se realizaron como lo establece la sentencia al folio 303, desde 1 de Junio de 2009  hasta la fecha en que se dictó el Dispositivo Oral (17/03/2010) y alcanzó la suma de DOS MIL CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON 89/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.160,89).
 
 CUADRO Nº 11
 DESDE 01 DE JUNIO  2009 HASTA EL 17 MARZO DE 2010
 (EXPRESADO EN BOLIVARES)
 PERIODO	MONTO A	INDICES	 	DIAS	 	 	INDEXACION MONETARIA
 FACTOR	SIN 	 	FACTOR
 DESDE	HASTA	INDEXAR	FINAL	INICIAL	TOTAL	DESP.	AJUSTE	AJUSTADO	MENSUAL	ACUMULADA
 01/06/2009	30/06/2009	12.632,27	145,00000	142,50000	0,01754	1	0,00058	0,01696	     214,23 	       214,23
 01/07/2009	31/07/2009	12.632,27	148,00000	145,00000	0,02069	 	0,00000	0,02069	     261,36 	       475,59
 01/08/2009	31/08/2009	12.632,27	151,30000	148,00000	0,02230	11	0,00818	0,01412	     178,39 	       653,98
 01/09/2009	30/09/2009	12.632,27	155,10000	151,30000	0,02512	13	0,01088	0,01423	     179,79 	       833,76
 01/10/2009	31/10/2009	12.632,27	158,00000	155,10000	0,01870	1	0,00062	0,01807	     228,32 	    1.062,08
 01/11/2009	30/11/2009	12.632,27	161,00000	158,00000	0,01899	 	0,00000	0,01899	     239,85 	    1.301,94
 01/12/2009	31/12/2009	12.632,27	163,13000	161,00000	0,01323	6	0,00265	0,01058	     133,70 	    1.435,63
 01/01/2010	31/01/2010	12.632,27	166,50000	163,13000	0,02066	3	0,00207	0,01859	     234,87 	    1.670,50
 01/02/2010	28/02/2010	12.632,27	169,10000	166,50000	0,01562	2	0,00104	0,01457	     184,11 	    1.854,61
 01/03/2010	17/03/2010	12.632,27	173,20000	169,10000	0,02425	 	0,00000	0,02425	     306,28 	    2.160,89
 
 
 V. CONCLUSIONES
 
 Por lo  antes expuesto, se hace  constar que el resultado de la revisión de esta experticia arrojó el monto de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES EXACTOS. (Bs. 88.411,00), cuyo resumen se representa en el Cuadro Nº 12.
 
 
 CUADRO Nº 12
 RESUMEN DE LA REVISIÓN DE LA EXPERTICIA
 Antigüedad 	65	7.393,90
 Intereses s/ Prestación de Antigüedad (no capitalizados)	 	537,66
 Sub-Total  Antigüedad e  Intereses de P.S.	Bs.F.	7.931,56
 Menos adelantos de prestaciones socials	 	1.861,24
 Menos intereses prestaciones socials	 	772,00
 TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES DE P.S.	Bs.F.	5.298,32
 
 Vacaciones Fraccionadas	10,33	2.313,06
 Vacaciones Vencidas	31	6.941,43
 Bono Vacacional	7	1.567,42
 Bono Vacacional fraccionado	2,66	595,62
 Sub-Total  Vacaciones y Bono Vac. y Fracciones 	Bs.F.	11.417,53
 Utilidades	135	30.228,80
 Sub-Total  Utilidades	Bs.F.	30.228,80
 Salarios caídos	285	63.816,35
 Indemnización sustitutiva de preaviso	45	10.720,03
 Indemnización por despido	30	7.146,68
 Sub-Total  Indemnizaciones y salarios caídos	Bs.F.	81.683,06
 Sub-Total Vacaciones, Utilidades e Indemnizaciones	Bs.F.	99.889,00
 Menos cantidad consignada por la demanda	 	23.440,38
 TOTAL  A  PAGAR POR CONCEPTOS LABORALES	Bs.F.	76.448,62
 
 
 Intereses Moratorios sobre Prestación de Antigüedad	Bs.F.	1.711,53
 Indexación sobre Prestación de Antigüedad	Bs.F.	2.791,63
 Indexación sobre Otros Conceptos Laborales	Bs.F.	2.160,89
 Sub-Total Intereses de Mora s/Antigüedad e Indexación sobre la prestación de Antigüedad y otros Conceptos Laborales	Bs.F.	6.664,06
 TOTAL A PAGAR   . . . . . . . . . . .  . . . .  Bs.F.	88.411,00
 
 
 Por todos los argumentos antes transcitos este Juzgado considera que es procedente la impugnación realizada por la parte demandada.
 
 Por otra parte  los expertos contables del estudio realizado al expediente para el asesoramiento del tribunal establecen lo siguiente: art. 2 Reglamento de honorarios mínimos emitido por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela,
 a) La importancia, complejidad y urgencia de los Servicios.
 b) Experiencia y reputación
 c) Situación Económica del cliente.
 d) Si los servicios fueron eventuales, fijos o permanentes.
 e) El tiempo requerido.
 f) Grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
 g) Si el contador ha sido asesor o como personal dependiente.
 h) El lugar de prestación de los servicios según se realice en la oficina del contador público o fuera de ella.
 Artículo 10: La actuación como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros Organismos causa honorarios mínimos de ocho unidades tributarias por hora hombre, según la planificación del trabajo. (valor UT = 76,00)
 Ahora bien tomando con base lo anterior los expertos contables NELLY RODRIGUEZ y HENRY RODRIGUEZ, inscritos en el C.P.C 31.203 y 10.895, dado que no estimaron sus honorarios profesionales este tribunal los fija a razón de un aproximado de 08 horas de trabajo, lo que nos da la cantidad de Bs.F. 4.864,00, por  el tiempo trabajado, esto debe ser pagado a cada experto.
 
 DISPOSITIVO
 Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente asunto; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.88.411,00) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
 
 Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) día del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201° y 152°
 
 EL JUEZ
 
 ABG. GILBERTO ALFARO
 
 
 SECRETARIA
 
 ABG. XIOMARA GELVIS
 
 Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
 
 
 SECRETARIA
 
 ABG. XIOMARA GELVIS
 
 
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