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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, 26 de septiembre de 2011
 201º y 152º
 
 Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003882
 
 PARTE ACTORA: DARWING PEÑA; titular de la cédula de identidad N° 13.319.781.-
 
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRNA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  81.924.-
 
 PARTE DEMANDADA: OTAOLA INGIENERIA C.A.
 
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.-
 
 MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
 
 ANTECEDENTES
 
 Se recibió la presente demanda por Calificación de Despido, en fecha 5 de agosto de 2011, se practicó la notificación de la empresa demandada.
 Mediante diligencia presentada en fecha 21 de septiembre de 2011, la  parte actora, ciudadano DARWING PEÑA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.319.761, debidamente asistido por la abogada MIRNA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  81.924, señaló :  “(…) Desisto del procedimiento instado en contra de la empresa Otaola Ingenieria”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
 El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá  como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
 Ahora  bien, en virtud de lo señalado, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente asistida de abogado, esta juzgadora Homologa el mismo, y así se decide.-
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO  presentado por el ciudadano DARWING PEÑA GARCIA, parte actora, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
 Publíquese y Regístrese.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
 LA JUEZA
 
 GLORIA GARCÍA GUZMÁN                                                   LA  SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 LA  SECRETARIA
 
 ANA RAMIREZ
 
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