REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veintiocho de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: LP31-L-2011-000043
PARTE ACTORA: OSCAR VIVAS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (INMUVI)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JLUIO CESAR MARQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, miércoles veintiocho (28) de septiembre del año 2011, siendo las 2:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano: OSCAR VIVAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV- 14.529.223, y su apoderado procurador de trabajadores, abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el abogado en ejercicio: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.007, en su condición de apoderado del instituto municipal de la vivienda parte demandada en este proceso, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora en fecha 27 de octubre de 2011. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDÓN GRATEROL



LA SECRETARIA


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.







PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.







APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.