REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001906
En el día hábil de hoy MIERCOLES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2011, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MANUEL ENRIQUE CABELLO AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 6.903.303 contra la Sociedad Mercantil EDITORIAL EL NACIONAL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado MIGUEL FELIPE GABALDON GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4842, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia a este acto de la parte actora Ciudadano MANUEL ENRIQUE CABELLO AREVALO, titular de la cedula de identidad N° 6.903.303, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que una vez transcurridos treinta (30) minutos, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declarando DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
MIGUEL FELIPE GABALDON GABALDON
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
DAYANA QUINTAS
LA SECRETARIA
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