REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21 – L- 2009 - 003287

PARTE ACTORA: MIRIAM OCHOA CEQUEA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificada con la cédula de identidad No. V 6.473.909.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROL ARANA ROSALES, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.665.

PARTE DEMANDADA: INTERAMERICANA DATA CONSULTING C.A.

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDAD: ADEL SANTINI y KENELMA BETANCOURT abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 68.109 y 39.056.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
I

Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha 26 de Junio de 2009, por ante el juzgado QUINTO de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y del Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 25-06-2009 del expediente, AP21-L- 2009- 003287 a través del ciudadana, MARIA OCHOA CEQUEA de este domicilio de C. I. Nº. 6.447.272 en su carácter de parte actora en contra del INTERAMERICANA DATA CONSULTING, C.A., siendo admitida la misma por auto de fecha 25 de Junio de 2009.-
Igualmente, con motivo de la entrada dicha causa fue redistribuida a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII, del referido Texto Procesal Laboral, relativa a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial según auto emanado de ese Tribunal que riela al folio 25 de la citada causa, en donde por medio de sorteo ha correspondido a este Juzgado su conocimiento a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar. Correspondiéndole su celebración el día 27 de Julio de 2009, inicio de las Audiencias Preliminares. Juez de ese Despacho trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y sin lograrse la mediación en este caso, dio por concluida la audiencia preliminar supra mencionada según acta de fecha 02 de Diciembre de 2009 se deja constancia que se dio contestación a la demanda en la presente causa, y ordenó remitir, el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio competente.

Posteriormente en fecha 07 de Diciembre de 2009, este Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa, procediendo a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de las pruebas en el lapso legalmente establecido, y fijar el día y hora para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio Oral. Asimismo, por auto de fecha 15 de Diciembre de 2009, (folio 110), fijó oportunidad para celebración de la presente audiencia. En fecha veintiséis (26) de abril de 2010, la abogada Carol Arana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 90.665 apoderada judicial de la parte actora consignó Diligencia constante de un (01) folio útil en el cual desiste del presente procedimiento, folio (121). En tal sentido, encontrándose este Juzgado dentro de la oportunidad prevista en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a reproducir el cuerpo completo de la presente decisión, en los siguientes términos:

II

Vista la diligencia de fecha 26 de Abril de 2010, suscrita por la abogada Carol Arana IPSA Nº. 90.665 en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARÌA OCHOA CEQUEA, C.I. V.Nº 6.473.909, mediante la cual desiste del procedimiento de la demanda por cobro de prestaciones sociales, este Juzgado en acatamiento a lo que establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil acuerda librar boletas de notificación a la empresa INTERAMERICANA DATA COSULTING C.A.
En tal estado, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 174 de la Código de Procedimiento Civil, y por aplicación analógicas de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Resulta forzoso para este Juzgador declarar desistida la acción que Por Cobro de Prestaciones Sociales, incoare la parte actora contra la demandada en autos.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, intentada por la ciudadana, MARIA OCHOA CEQUEA, en contra de demandada, INTERAMERICANA DATA CONSULTING, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.



Publíquese, y Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2011



ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ




OMAIRA URANGA
LA SECRETARIA



En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-