REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, viernes treinta (30) de septiembre de 2011
201 º y 152 º
Exp. Nº AP21-L-2010-004571


PARTE ACTORA: PEDRO GERMÁN PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 841.027.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 103.506.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 07 de noviembre de 1969, bajo el N° 17, Tomo 92-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS BENITO BRICEÑO y SONIA ELENA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.484 y 113.938, respectivamente.

ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.

SENTENCIA: definitivamente firme.

MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.

I

Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por el ciudadano PEDRO GERMÁN PADRÓN contra la empresa CONSTRUCCIONES YAMARO, C.A., por cobro de Prestaciones Sociales.

II

Recibidos los autos en fecha 22 de septiembre de 2011, se dio cuenta al Juez de este Tribunal, en tal sentido, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes en fecha 27 de septiembre de 2011.

Ahora bien, correspondía a este Tribunal la fijación de la audiencia oral de juicio en fecha 28 de septiembre de 2011, no obstante, con vista de la diligencia presentada por las partes en fecha 27 de septiembre de 2001, contentiva del escrito transaccional, este Juzgado pasa a pronunciarse al respecto en los términos que siguen:

III
Visto que en fecha 27 de septiembre de 2011, comparecieron las ciudadanas Martha López, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.981, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora (Pedro Germán Padrón) y Sonia Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.938, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada (Construcciones Yamaro, C.A.,), quienes consignaron (folios 213 al 225 pieza principal) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional conjuntamente con copia de dos (2) cheques recibidos por el demandante, en el cual señalan que convienen mutuamente en fijar la suma total neta de Bs. 148.369,67, como pago de prestaciones sociales y de todos los conceptos que el demandante pudiese tener derecho a reclamar frente a la demandada, la cual sería cancelada en la forma siguiente: mediante cheque número 50120752 girado contra el Banco Mercantil, Banco Universal por la suma de Bs. 103.859,67 y cheque número 01120753 girado contra Banco Mercantil, Banco Universal por la suma de Bs. 44.510,00 a nombre del ciudadano Pedro Germán Padrón; solicitando a su vez se imparta la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento; este Tribunal con vista a lo anterior, pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 de su Reglamento, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, en el caso de la parte actora constan en los folios 32 y 170 del expediente, poder apud acta y sustitución, y con respecto a la parte demandada constan en el poder que corre inserto en el expediente en los folios 173 al 175.

B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.

C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho, a los fines de su cierre y archivo definitivo.

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO



EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO



NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.




EL SECRETARIO


Abg. CARLOS MORENO



Expediente: AP21-L-2010-004571