JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2011-000042
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
En fecha 21 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 3584-2010 de fecha 16 de diciembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, mediante el cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los Abogados HERNANDO JOSÉ RICO JARAMILLO y ALEXANDER ARGENIS MORILLO GRATEROL, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MIGO LARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 2 de abril de 2004, bajo el Nº 41, Tomo 17-A, de los libros respectivos y reforma total de los estatutos según se evidencia de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 26 de junio de 2006, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 17 de octubre de 2007, contra el acto administrativo S/N de fecha 21 de enero de 2010, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
En fecha 25 de enero de 2011, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que dicte decisión correspondiente.
En fecha 2 de febrero de 2011, se paso el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de febrero de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2011-0178, mediante la cual aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de decidir la admisibilidad del presente recurso, y abrir el respectivo cuaderno separado, a los fines que se dé inicio al trámite de la medida cautelar solicitada, conforme a lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 15 de febrero de 2011, el Abogado Luis Alberto Ramírez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 104.042, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 1º de marzo de 2011, el Abogado Luis Alberto Ramírez, supra identificado, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia dictada en fecha 15 de febrero de 2011, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y solicitó se de continuidad al procedimiento correspondiente.
En fecha 09 de marzo de 2011, se dictó auto mediante el cual vista la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, y la diligencia de fecha 1º de marzo de 2011, mediante la cual la representación judicial de la demandante se da por notificado de la referida decisión, se ordenó notificar a la parte recurrida, a la Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.
En fecha 24 de marzo de 2011, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó acuse de recibo del oficio Nº CSCA-2011-1482, dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 29 de marzo de 2011, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó acuse de recibo del oficio Nº CSCA-2011-1481, dirigido al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
En fecha 07 de abril de 2011, compareció el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y consignó acuse de recibo del oficio Nº CSCA-2011-1483, dirigido a la Procuradora General de la República.
En fecha 12 de mayo de 2011, el Abogado Luis Alberto Ramírez, supra identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de dar continuación a la causa.
Posteriormente, en fecha 21 de julio de 2011, el Abogado Luis Alberto Ramírez, presentó diligencia mediante la cual solicitó se remita el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de dar continuación a la causa y se ordene abrir el cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar solicitada.
En fecha 28 de julio de 2011, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandante presentó diligencia mediante la cual ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 21 de julio de 2011.
En fecha 28 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En fecha 03 de agosto de 2011, mediante memorándum SCSCA 08-2011/0225, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en fecha 09 de agosto de 2011.
En fecha 11 de agosto de 2011, el Abogado Luis Alberto Ramírez, supra identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó pronunciamiento de la medida cautelar solicitada.
Ahora bien, señalado el iter procesal, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2011-0178, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 15 de febrero de 2011, pasa a revisar las causales de admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, con prescindencia de la competencia, bajo las siguientes consideraciones:
-I-
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 4 de febrero de 2010, los Abogados HERNANDO JOSÉ RICO JARAMILLO y ALEXANDER ARGENIS MORILLO GRATEROL, supra identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Migo Lara C.A., presentaron recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que interpone “(…) RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con SOLICITUD DE AMPARO CAUTELAR contra el Acto Administrativo sin número, de fecha 21 de Enero de 2010 y siguientes proferidos por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).” (Negrillas y Mayúsculas del original).
Que el acto administrativo impugnado se encuentra afectado de nulidad absoluta por incurrir en el vicio de abuso de poder, pues “[s]i bien es cierto, la administración goza de amplias facultades inquisitivas, está obligada a desplegar una correcta y exhaustiva actividad probatoria. Siendo así, las afirmaciones subjetivas de los hechos efectuadas por el funcionario actuante no constituyen un elemento conviccional suficiente, para que la administración arribe a una conclusión, ni mucho menos para imponer a priori una sanción.” [Corchete de este Juzgado].
Que “(…) [p]or lo tanto es inexorable que el INDEPABIS para imponer una sanción de medida preventiva de comiso inmediato acredite la veracidad de los motivos con el cual fundamentó el acto administrativo, tal como prescribe el artículo 118 de la Ley Para [sic] La [sic] Defensa De [sic] Las [sic] Personas En [sic] El [sic] Acceso A [sic] Los [sic] Bienes y Servicios [sic] (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “(…) el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) está incursa en el vicio de falso supuesto de derecho en contradicción con la motivación, muy a pesar de que ese presupuesto no fue debidamente demostrado como para que el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO DE LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) llegara a esa conclusión, por el contrarío, [su] representada logr[ó] evidenciar que no estaba incursa en faltas como el de ocultamiento (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas y Negrillas del original).
Que “(…) el INDEPABIS impuso una sanción de Comiso Inmediato que a [su] entender es una sanción disfrazada de medida porque comisan la mercancía, la venden ellos mismos y la depositan a la cuenta bancaria del SAFONACC, es decir, a los consejos comunales …omissis… [e]s por ello que considera [la] defensa de la parte recurrente que dicho instituto al dictar la medida de comiso inmediato incurre en el vicio de falso supuesto de derecho al mal interpretar el artículo 110 numeral 1º de la Ley Especial que rige al instituto (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Mayúsculas del original).
Que “(…) el Ciudadano Eduardo Ortiz, suscribió el acto administrativo en su carácter de Fiscal Nacional, actuando fuera del ámbito funcional de sus atribuciones, al apropiarse de las funciones que le corresponden por Ley al Presidente del INDEPABIS o previa delegación al Coordinador Regional …omissis… incurriendo con ello muy presuntamente en usurpación de funciones …omissis… que vicia de nulidad absoluta la medida de comiso inmediato y todos los actos posteriores derivados del mismo (…)”. (Mayúsculas del original).
Que “[m]ediante la presente acción, se delata como nulo de nulidad absoluta, e ineficaz el acto de comiso inmediato en virtud de ser dictado por autoridad incompetente, en usurpación de funciones (…)”. (Negrillas del original).
Solicitaron los apoderados judiciales de la sociedad mercantil demandante “(…) la extinción del Acto Administrativo impugnado por haber incurrido el funcionario actuante en el vicio de vías de hecho, habiendo vulnerado de igual forma y de manera grotesca fundamentales derechos y garantías de orden público y de rango legal y constitucional, incluyendo el Debido Proceso y el Derecho a la defensa de [su] defendida patrocinada (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas del original).
Asimismo, solicitó la representación judicial de la demandante “(…) de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales …omissis… se decrete la medida de amparo cautelar mientras se dicta la sentencia definitiva …omissis… para que por medio de la suspensión de los efectos del acto recurrido se garanticen y se protejan los derechos constitucionales violados a [su] representada por el acto administrativo impugnado (…)”. [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitan se “(…) declare CON LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo De [sic] Anulación Contra [sic] La [sic] medida CAUTELAR DE COMISO dictada por el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) del Estado Lara con sede en Barquisimeto …omissis… que el presente Recurso sea admitido y sustanciado conforme a derecho, y que previo al pronunciamiento de fondo, se acuerde la medida de amparo cautelar solicitada en contra del acto administrativo aquí atacado de nulidad (…)”. [Corchetes de este Juzgado] (Negrillas y Mayúsculas del original).
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente “recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar”, por lo cual debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, dado que no se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 ejusdem a excepción del numeral 3, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
Por otra parte, observa este Juzgado que al haber sido presentada la presente demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, la revisión del requisito de la caducidad queda condicionado a la improcedencia de la acción de amparo constitucional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. (Negrillas y Subrayado de este Juzgado).
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, de los recaudos correspondientes y de la presente decisión. Líbrense Oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.
Por otra parte, en relación al amparo cautelar solicitado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes, para así remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que sea dictada la decisión correspondiente, toda vez que, no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los Abogados HERNANDO JOSÉ RICO JARAMILLO y ALEXANDER ARGENIS MORILLO GRATEROL, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MIGO LARA C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 21 de enero de 2010, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) sin analizar el requisito relativo a la caducidad, por expreso mandamiento del Parágrafo Único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Presidente de la Alianza Nacional de Usuarios y Consumidores (ANAUCO), y Procuradora General de la República.
3.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho a los fines de la remisión de los mismos.
4.- ORDENA abrir el respectivo cuaderno separado para el tramite de la solicitud de amparo cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
5.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/ZM
Exp. Nº AP42-N-2011-000042
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