JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
En fecha 11 de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Milagros Mago Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.248, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS SIERVO SABARSKY y EDUARDO SACCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.828.680 y 11.739.114, en su condición de Presidente, Director y Accionistas de la sociedad mercantil VENEVALORES CASA DE BOLSA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046 de fecha 02 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011, la cual (…) declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución que acordó la intervención con cese de operaciones de VENEVALORES (…)”.
Llegada la oportunidad para proveer lo concerniente a la admisibilidad de dicho recurso, este Juzgado de Sustanciación pasa a dictar decisión, previa las consideraciones siguientes:
-I-
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
La abogada Milagros Mago Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.248, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS SIERVO SABARSKY y EDUARDO SACCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.828.680 y 11.739.114, en su condición de Presidente, Director y Accionistas de la sociedad mercantil VENEVALORES CASA DE BOLSA, C.A., fundamentaron el recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Señaló que, “(…) VENEVALORES es una Casa de Bolsa constituida en el año 2007, la cual, presta servicios de intermediación con títulos valores debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Valores (...)”. (Mayúsculas Original).
Alegó que, “(…) en fecha 19 de mayo de 2010, el Ministerio Público realizó una inspección en la sede de VENEVALORES, a los fines de verificar la presunta o supuesta comisión de delitos tipificados en la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. En esa oportunidad, se ordenó la detención preventiva, sin ningún tipo de orden judicial ni flagrancia que justificara esa actuación, de los ciudadanos Marcos Siervo Sabarsky y Eduardo Sacco Pérez Sosa, quienes son los socios y parte de la Junta Directiva de VENEVALORES (...)”. (Mayúsculas Original).
Que, “(…) a raíz de la detención preventiva particularmente de Marcos Siervo Sabarsky la Comisión Nacional de Valores dictó la Resolución Nº 066 del 25.05.10, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.439 del 4 de junio de 2010, por considerar que las actuaciones del Ministerio Público podían constituir ‘una situación difícil de la cual podría derivar, un perjuicio grave para los accionistas, acreedores, clientes y el mercado de valores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Mercado de Capitales, el cual faculta a la Comisión Nacional de Valores a nombrar una o más personas idóneas para que se encarguen de todas las actividades de administración y disposición correspondientes a las actividades de corretaje del corredor público de valores o de la sociedad de corretaje de valores’ (…)”.
Adujó que la, “(…) Resolución dictada por la entonces Comisión Nacional de Valores fue impugnada tempestivamente por VENEVALORES, mediante la interposición de un Recurso de Reconsideración, el cual fue presentado en tiempo hábil en fecha 15 de junio de 2010 (…)”. (Mayúsculas del Original).
Que, “(…) Estando pendiente de decisión el mencionado recurso de reconsideración, la Superintendencia Nacional de Valores dictó la Resolución Nº 020 (…) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.556, de fecha 19 de noviembre de 2011, por medio de la cual se acordó la liquidación de la empresa VENEVALORES (…)”. (Subrayado y Mayúscula del Original).
Asimismo indicó que, “(…) en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.638, de fecha 21 de marzo de 2011, la Superintendencia Nacional de Valores publicó la Resolución Nº 046 de fecha 2 de marzo de 2011 (…) por medio de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido en contra del acto que había acordado inicialmente la intervención de VENEVALORES (...)”. (Negrillas, Subrayado y Mayúscula del Original).
Igualmente, expuso que el presente recurso de nulidad lo ejerce en contra de la, “(…) Resolución Nº 046 de fecha 2 de marzo de 2011, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, por medio del cual se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por VENEVALORES, en contra del acto que decretó la intervención, con cese de operaciones propias del mercado, de [esa] sociedad mercantil (…)”. (Mayúsculas, Subrayado y Negrillas del Original y Corchetes del Tribunal).
Finalmente, solicitó que se declare con lugar en todas y cada una de sus partes, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra “(…) la Resolución Nº 046 de fecha 2 de marzo de 2011, dictada por la Superintendencia Nacional de Valores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.638, de fecha 21 de marzo de 2011, por medio de la cual se acordó la intervención con cese de operaciones de la empresa VENEVALORES (…)”.
II
DE LA COMPETENCIA Y ADMISIBILIDAD
(DE LA DEMANDA DE NULIDAD)
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, para lo cual observa:
En primer lugar debe pronunciarse acerca de la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir de la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Milagros Mago Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.248, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS SIERVO SABARSKY y EDUARDO SACCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.828.680 y 11.739.114, en su condición de Presidente, Director y Accionistas de la sociedad mercantil VENEVALORES CASA DE BOLSA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046 de fecha 02 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011, la cual (…) declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución que acordó la intervención con cese de operaciones de VENEVALORES (…)”.
Ahora bien, el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: Numeral 5: Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por las autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia...”
En este sentido, observa este Juzgado que la Superintendencia Nacional de Valores constituye un Órgano encargado de regular y supervisar el funcionamiento del mercado de valores, con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia financiera al solo efecto de la tutela administrativa, y además, no configura ninguna de las autoridades señaladas en los numerales 5 y 3 de los artículos 23 y 25 de la Ley supra mencionada, y habida cuenta que el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra la mencionada Superintendencia no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la ley, este Tribunal declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.
Determinada la competencia de esta Corte para decidir el caso de autos, pasa de seguidas este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre su admisibilidad y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no existe prohibición legal alguna para su admisión; que no es evidente la caducidad de la acción; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; que no existe cosa juzgada, es decir, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del ordinal 3ero, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial, en consecuencia, ADMITE la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Valores y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y del presente auto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Igualmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara y ordena, respectivamente:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la abogada Milagros Mago Franco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 124.248, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos MARCOS SIERVO SABARSKY y EDUARDO SACCO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidades Nros. 10.828.680 y 11.739.114, en su condición de Presidente, Director y Accionistas de la sociedad mercantil VENEVALORES CASA DE BOLSA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 046 de fecha 02 de marzo de 2011, emanada de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011, la cual (…) declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución que acordó la intervención con cese de operaciones de VENEVALORES (…)”..
2.- ADMITE la demanda de nulidad;
3.- ORDENA, notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente Nacional de Valores y Procuradora General de la República;
4.- ACUERDA, solicitar al ciudadano Superintendente Nacional de Valores, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
5.- ORDENA, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
6.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,



MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,



ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA





ZU/
Exp. Nº AP42-G-2011-000220