JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2011-000027
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201° y 152°

En fecha 27 de julio de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los Abogados JOSÉ NEPTALÍ MARTÍNEZ NATERA, JUAN CARLOS LANDER, HUMBERTO GAMBOA Y RUBÉN ELÍAS RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 950, 46.167, 45.806 y 75.439 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil MUNDITUR CASA DE CAMBIOS, C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio alfanumérico PRE-VPAI-CJ-004613, de fecha 29 de marzo de 2011, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En esa misma oportunidad, los Abogados Humberto Gamboa y Rubén Elías Rodríguez, supra identificados, consignaron escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de consideraciones.
En fecha 28 de julio de 2011, la abogada Lorena Lemos Franklin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 92.666, en su condición de apoderada judicial de Munditur Casa de Cambios, C.A., consignó documentos solicitados en la audiencia de juicio, celebrada en fecha 27 de julio de 2011.

En esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes. En tal sentido, dejó constancia que se pasó el presente expediente al referido Juzgado.

En fecha 08 de agosto de 2011, se recibió de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente signado con el Nº AP42-G-2011-000027.

En fecha 09 de agosto de 2011, el abogado Juan Humberto Cemborain, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 158.331, en su condición de apoderado judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó documentos solicitados en la audiencia de juicio, celebrada en fecha 27 de julio de 2011.

En fecha 10 de agosto de 2011, se agregaron a los autos los documentos presentados en fecha 09 de agosto de 2011, por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 20 de septiembre de 2011, el Abogado Juan Humberto Cemborain, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el Nº 158.331, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare el decaimiento del objeto de la presente demanda.

En esa misma fecha, se agregaron a los autos los documentos presentados por la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
De las Documentales Promovidas

Observa este Tribunal, que la parte accionante promovió, en el Título I del escrito de promoción de pruebas, las siguientes documentales:

1.- El acto administrativo impugnado contenido en el Oficio Alfanumérico PRE-VPAI-CJ 004613 de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) decidió “(…) ejecutar la medida de SUSPENSIÓN prevista en el numeral 2 de la Cláusula Décima Segunda del Convenio (…)”, que regula la actividad de Munditur Casa de Cambios C.A.

2.- Providencia 096 publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.189 de fecha 29 de mayo de 2009, dictada por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante la cual se establecen los requisitos y el trámite para la autorización de adquisición de divisas destinadas a operaciones de remesas familiares residenciados en el extranjero.

3.- Expedientes de solicitudes de remesas a familiares residenciados en el extranjero, distribuido en Noventa y Dos (92) piezas de anexos separados, del anexo Uno (01) al anexo Noventa y Dos (92). Dichas documentales son promovidas con el objeto de demostrar “(…) que se cumple con lo establecido en el artículo 12 relativo a los requisitos para los Usuarios venezolanos y extranjeros, y con el artículo 13 relativo a los requisitos para Beneficiarios venezolanos y extranjeros, así como también se cumple con el artículo 15 relativo al contenido de la Carta de Instrucción, todos de la Providencia 096.”
4.- Expedientes contentivos de Ciento Trece (113) solicitudes de remesas a familiares residenciados en el extranjero; y Seiscientos Treinta y Siete (637) cartas de instrucción distribuidos en Ciento Catorce (114) piezas de anexos separados, del anexo Noventa y Tres (93) al anexo Doscientos (206). Dichas documentales son promovidas con el objeto de demostrar “(…) que se cumple con lo establecido en el artículo 12 relativo a los requisitos para los Usuarios venezolanos y extranjeros, y con el artículo 13 relativo a los requisitos para Beneficiarios venezolanos y extranjeros, así como también se cumple con el artículo 15 relativo al contenido de la Carta de Instrucción, todos de la Providencia 096.” Destacó, la parte promovente que tales solicitudes corresponden al período 01/01/2010 al 30/06/2010, período que fue inspeccionado y cuya revisión e informe dio origen a la suspensión decretada por el ente cambiario.

Señaladas las anteriores documentales, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.

-II-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Observa este Juzgado, que la parte accionante, promovió en el Título II, la inspección judicial de conformidad con el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean nombrados dos o más expertos prácticos en la materia, con el fin de que este Tribunal se traslade o comisione a otro Tribunal de inferior jerarquía, para que se constituya en la sede de MUNDITUR CASA DE CAMBIOS, C.A., cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Tamanaco del Rosal, Centro Comercial Arta, Local 1-22, Chacaito, Municipio Chacao del Distrito Capital.

Dicha prueba es promovida con el objeto de dejar constancia de “(…) que TODAS las solicitudes presentadas durante el primer y segundo semestre del año 2010, cumplen con los requisitos exigidos en los artículos 12 y 13 de la Providencia 096, y que ningún USUARIO ni BENEFICIARIO ha sido inscrito en el RUSAD sin cumplir con los citados requisitos (…)”. (Mayúsculas del original).

Asimismo, solicitan lo promoventes que a través de esa inspección judicial, se deje constancia de un tercer aspecto que “(…) TODAS las solicitudes presentadas ante MUNDITUR CASA DE CAMBIOS C.A., durante esa época cumplen con la carta de instrucción a que se refiere el artículo 15 de la Providencia 096 (…)”. (Mayúsculas del original).

En tal sentido, vista la promoción de la prueba de inspección judicial promovida en el Capítulo II del escrito probatorio, de conformidad con el artículo 472 y 473 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dejar constancia de los documentos señalados supra; este Tribunal la admite por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

Para la evacuación de la misma, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se ordena librar despacho con oficio, al cual se acompañará copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/ZM
Exp. Nº AP42-G-2011-000027