JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
Visto que en fecha 27 de julio de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, el abogado Álvaro Guerrero Hardy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.545, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MMC AUTOMOTRIZ S.A., parte demandante en la presente causa, presentó escrito de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Despacho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De la Prueba de Exhibición
Con relación a la prueba de exhibición promovida en el Capítulo II del escrito presentado, de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad que se ordene a la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), la exhibición del documento señalado en el referido Capítulo, esto es, la copia certificada de la notificación efectuada por la Comisión de Administración de Divisas a la sociedad mercantil MMC Automotriz, S.A., de la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 01884807 relacionada con la Solicitud de Adquisición de Divisas Nº 11275786 requerida por la mencionada empresa; este Tribunal constatando el cumplimiento de los requisitos legales para su admisión, la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
En consecuencia, y a los fines de su evacuación, se ordena intimar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines que exhiba el documento indicado por el promovente en el Capítulo II del escrito presentado, a las diez horas antes meridiem (10:00 a.m.) del quinto (5º) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida

MAC/ZY
Exp. Nº AP42-N-2010-000637