JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-N-2011-000165
Caracas, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º

En fecha 27 de julio de 2011, celebrada la audiencia de juicio en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la Abogada AMÉRICA SCARLET SILVA ARENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.208, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. HOSPITALIZACIÓN INSTITUTO DIAGNÓSTICO, contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 16 de diciembre de 2008 y notificado en fecha 2 de junio de 2010, emanado del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que sancionó a la citada empresa con una multa por el monto de Mil Quinientas Unidades Tributarias (1.500 UT), equivalente a la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Bolívares con cero Céntimos (Bs. 56.448,00).

En esa misma oportunidad, la Abogada AMÉRICA SCARLET SILVA ARENAS, supra identificada, procedió a presentar escrito de promoción de pruebas de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y consignó en copia simple pago de la multa que le fuere impuesta por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), recibida en fecha 21 de julio de 2011, en la Unidad Legal de Recaudación de dicho Instituto.

En fecha 28 de julio de 2011, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue remitido por la Secretaría de la citada Corte el 11 de agosto de 2011.

En fecha 19 de septiembre de 2011, se recibió el presente expediente, dejándose constancia que el día de despacho siguiente a la presente fecha, comenzaría el lapso de oposición a las pruebas promovidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En primer lugar, observa este Órgano Jurisdiccional, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en su escrito de pruebas, que promueve el mérito favorable de los autos, tanto las documentales promovidas junto con el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, como las documentales que conforman el expediente administrativo signado con el Nº DEN-007368-2006-0101, de la nomenclatura llevada por el Instituto demandado.

Señalado lo anterior, es de destacar que en relación a la reproducción del mérito favorable de todas las documentales que se desprenden de las actas procesales, este Juzgado advierte, que lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino más bien está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; por lo que corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo su valoración en la oportunidad de decidir sobre el fondo del asunto debatido. Así se decide.

Por otra parte, se evidencia del escrito de pruebas presentado por la parte demandante, que la misma promueve el mérito favorable de las documentales que conforman el expediente administrativo signado con la nomenclatura Nº DEN-007368-2006-0101, sustanciado por el Instituto, para el procedimiento administrativo iniciado contra la C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano José Manuel Jorquera Fernández, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.164.068.

Así las cosas, se pudo constatar de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, que no cursan los antecedentes administrativos, el cual fue solicitado al Presidente del Instituto demandado de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según se evidencia de los oficios números JS/CSCA-2011-0382 y JS/CSCA-2011-0516, librados en fecha 30 de marzo de 2011 y 03 de mayo de 2011 respectivamente, por este Tribunal. No obstante, ya corresponderá al Juez de mérito analizar y valorar el expediente administrativo respectivo si fuere consignado en el transcurso del proceso, en atención al principio de la comunidad de la prueba y al principio de exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo permite obtener los elementos probatorios de las actuaciones llevadas en sede administrativa, y que formaron la voluntad del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el presente caso.

En segundo lugar, señaló la representación judicial de la parte demandante, el mérito favorable de las siguientes documentales:

1.- Copia simple de la decisión de fecha 16 de diciembre de 2008, emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), que corre inserta del folio Veinticinco (25) al folio Treinta y Tres (33) del expediente judicial, marcado en letra “B”.
2.- Copia simple de la boleta de notificación del acto administrativo recurrido, que corre inserta al folio Treinta y Cuatro (34) del expediente judicial.
3.- Original del recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de junio de 2010, contra el acto administrativo de fecha 16 de diciembre de 2008, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), en el expediente contentivo de la respectiva denuncia, identificado con las letras y número DEN-007368-2006-0101, recibido por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio en fecha 23 de junio de 2010, que corre inserto al folio Treinta y Siete (37) al folio Cuarenta y Nueve (49) del expediente judicial, marcado en letra “D”.

Señaladas las anteriores documentales, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de autos, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

-II-
DOCUMENTALES

Observa este Tribunal, que la representación judicial de la parte demandante promovió en su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales:

1.- Original de la “1ERA CITACIÓN” emitida por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), anexa marcada en letra “E”.
2.- Original del “ACTA DE NO COMPARECENCIA” de fecha 17 de enero de 2007; anexa marcada en letra “F”.
3.- Copia Simple del “AUTO DE EXAMEN” de fecha 16 de mayo de 2007, donde se fijó para el día 23 de mayo de 2007, a las 9:00 a.m., la realización de la Audiencia Oral y Pública, anexa marcada en letra “G”.
4.- Copia simple “NOTIFICACIÓN AL DENUNCIANTE DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA”, librada en fecha 10 de mayo de 2007, anexa marca en letra “H”.
5.- Acta de la Sala de Sustanciación de fecha 23 de mayo de 2007, anexa marcada en letra “I”.
6.- Original del escrito presentado por los representantes judiciales de la C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico en fecha 31 de mayo de 2007, ante el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), anexa marcada en letra “J”.
7.- Copias simples de Desglose de Kit de Admisión, Material Médico Quirúrgico y Medicinas, anexos marcadas en letras “K”, “K1” y “K2”, respectivamente.
8.- Original del cheque Nº 24479600, a nombre del señor José Jorquera, por la cantidad de Trescientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 379.537,97), anexo marcado en letra “L”.
9.- Original de “COMPROBANTE DE EGRESO” de C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico Nº 40618, de fecha 1º de diciembre de 2006, anexo marcado en letra “M”.
10.- Original de “REINTEGRO” de C.A. Hospitalización Instituto Diagnostico, donde se señalan las diferencias a pagar al denunciante con sus respectivos soportes, anexos marcados en letras “N”, “N1”, “N2”, “N3” y “N4”.

Señaladas las anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, marcadas en letras “E”, “F”; “G”; “H”; “I”; “J”; “K”; “K1”, “K2”, “L”, “M”, “N”; “N1”, “N2”, “N3” y “N4”, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes. Así se decide.

Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria Accidental

JEANNETTE MARÍA RUIZ GARCÍA
XO/ZM
Exp. Nº AP42-N-2011-000165