REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte de septiembre de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: KP12-J-2011-000225
Solicitante: Honorio Antonio Caripa y Yelitza del Carmen Soto Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 11.701.740 y 14.722.243.
Asistida por: Abg. Rafael David Colmenarez Barco, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 138.788.

Motivo: Titulo Supletorio.

Los ciudadanos Honorio Antonio Caripa y Yelitza del Carmen Soto Campos, ya identificados, asistidos por el abogado Rafael David Colmenarez Barco, inscrito en el I.P.S.A bajo matricula Nº 138.788., presentaron escrito ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 01 de junio de 2.011, en el cual actuando en nombre y representación de sus hijos la niña y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) y quince (15) años de edad, respectivamente, solicitaron titulo supletorio que le garantizara plena propiedad, dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente de una casa, constante de una (01) habitación, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de paredes, friso liso, pintura de paredes, estructura de de techo hierro, cubierta de techo de acerolit y piso de cemento pulido; instalaciones sanitarias, baño simple, ventanas, hierro, instalaciones eléctricas, interna, puertas de hierro, accesorios en ventanas, edificada sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Cuatrocientos Treinta, Metros Cuadrados con Cero Cinco Centímetros Cuadrados (430,05 Mts2), con un área de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados, con Treinta Centímetros Cuadrados (50,30 Mts2), ubicada en la prolongación calle San Carlos, Barrio Simón Rodríguez; Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Casa – solar de Elio Rojas, Sur: Casa – solar de Julio Rodríguez, Este: Campo deportivo El Burro, Oeste: Prolongación calle San Carlos, acompañó su solicitud planilla de levantamiento inmobiliario, emitida por la Alcaldía del Municipio Torres del estado Lara. En fecha 02 de junio de 2.011, se admitió dicha solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, en esa misma fecha se ordenó publicar edicto a fin de que cualquier persona interesada en impugnarlo compareciera.
En fecha 06 de junio de 2011, se recibió mediante diligencia presentada por el ciudadano Honorio Antonio Caripa, ya identificado, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, en esa misma fecha se dejo expresa constancia que el ciudadano Honorio Antonio Caripa, ya identificado retiro edicto para su debida publicación.
En fecha 07 de junio de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña y el adolescente para oír sus opiniones, en esa misma fecha se recibió mediante diligencia presentada por el ciudadano Honorio Antonio Caripa, ya identificado, el ejemplar del diario El Caroreño, donde aparece debidamente publicado el edicto, tal como se ordenó.
En fecha 22 de junio de 2011, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 23 de junio de 2011, se instó a los solicitantes a que consignaran los datos de identificación de los testigos.
En fecha 07 de julio de 2011, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Honorio Antonio Caripa, ya identificado mediante la cual consignó los datos de los testigos que presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 08 de julio de 2011, se fijó oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.
En fecha 13 de julio de 2011, fue oída la declaración de los testigos ciudadanos Luís Alexander Campos Pernalete y Ricardo Jesús González Bolívar, titulares de las cedula de identidad Nº V-11.698.554 y V-13.179.889.
En fecha 14 de julio de 2011, se instó a los ciudadanos Honorio Antonio Caripa y Yelitza del Carmen Soto Campos, ya identificados a consignar los datos del ciudadano constructor del inmueble.
En fecha 05 de agosto de 2011, se recibió diligencia presentada por el Abg. Rafael Colmenarez, antes identificado, mediante el cual consigno los datos del constructor.
En fecha 09 de agosto de 2011, mediante auto se fijó el día y hora para oír la declaración del constructor.
En fecha 12 de agosto de 2011, se oyó la declaración del constructor ciudadano Honorio Antonio Caripa, titular de la cedula de identidad Nº V-11.701.740.

Este Tribunal observa:

Que examinando el documento que riela en el folio siete (07) de autos, el cual consiste en la Planilla de levantamiento Inmobiliario expedida por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Torres de la cual se divisa la ubicación del inmueble, así como su estructura y demás características de construcción, analizando las declaraciones de los testigos ciudadanos Luís Alexander Campos Pernalete y Ricardo Jesús González Bolívar, titulares de las cedula de identidad Nº V-11.698.554 y V-13.179.889 de conformidad con las normas de los articulo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se aprecian en el sentido que son contestes en afirmar que conocen a los solicitantes, que el inmueble lo han construido a sus propias expensas, publicado un edicto para que cualquier tercero se presentare ante este tribunal a hacer oposición y nadie lo hizo que existen elementos suficientes para presumir la posesión de los solicitantes sobre dichas bienhechurías y la consiguiente propiedad sobre la misma y así se decide.

DECISION

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con la norma del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO, de propiedad a favor de la niña y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), salvo derechos de terceros, sobre las bienhechurías consistentes en una casa en buenas condiciones, cuyas características son: Una casa, constante de una (01) habitación, comedor, cocina y un (01) baño, construida con paredes de bloques de cemento, acabado de paredes, friso liso, pintura de paredes, estructura de de techo hierro, cubierta de techo de acerolit y piso de cemento pulido; instalaciones sanitarias, baño simple, ventanas, hierro, instalaciones eléctricas, interna, puertas de hierro, accesorios en ventanas, edificada; construidas sobre un lote de terreno ejido urbano municipal cuya extensión es de Cuatrocientos Treinta, Metros Cuadrados con Cero Cinco Centímetros Cuadrados (430,05 Mts2), con un área de construcción de Cincuenta Metros Cuadrados, con Treinta Centímetros Cuadrados (50,30 Mts2), ubicada en la prolongación calle San Carlos, Barrio Simón Rodríguez; Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Carora, 20 de septiembre de 2011. Año 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS




LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425-2.011 y se publicó siendo las 02:45 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-J-2011-000225