REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de septiembre del dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000310

Demandante: Cecilia Hernández Benejam, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.025

Demandado: Leonardo José Oropeza Álvarez, titular de la cedula de identidad V-12.943.602.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 19 de julio de 2.011, la ciudadana Cecilia Hernández Benejam, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de un (01) año de edad, asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Leonardo José Oropeza Álvarez, antes identificado, a fin de que se fijara el monto de la Obligación de Manutención para su hijo, en dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 21 de julio de 2.011, se admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 28 de julio de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión, quine por su corta edad no manifestó palabra alguna.
En fecha 01 de agosto de 2011, el alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada por la ciudadana María José Oropeza, titular de la cedula de identidad Nº 13.181.845.
En fecha 02 de agosto de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Cecilia Hernández Benejam y Leonardo José Oropeza Álvarez, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de septiembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Yo Leonardo José Oropeza Álvarez, solicito que se establezca como monto de la obligación de manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de quinientos bolívares (500,oo Bs.) mensuales a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo Bs.) quincenales, asimismo, me comprometo a cancelar el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestidos, calzados, medicinas, guardería, recreación, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 0108-2455-90-0200076916, en cuanto a los gastos navideños de vestido, regalo de navidad será de la siguiente manera; el padre le comprara una ropa y un regalo y la madre comprara una ropa y un regalo de navidad, de igual forma, se establece un Régimen de Convivencia Familiar, el cual será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño, el padre deberá participar a la madre con anticipación al momento de ir a buscar al niño a la residencia de la madre, en este mismo acto yo, Cecilia Hernández Benejam, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Leonardo José Oropeza Álvarez”. Es todo. (Copiado Textualmente)

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14). Así se decide.

DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Cecilia Hernández Benejam y Leonardo José Oropeza Álvarez, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda establecida la obligación de manutención cuyo beneficiario es el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificado, en la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) mensuales, a razón de doscientos cincuenta bolívares (250,oo. Bs.) quincenal, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los gastos de vestidos, calzados, medicinas, guardería, recreación, gastos navideños de vestido y regalo de navidad, entre otros, en el entendido que ambos padres le aportarán a su hijo la vestimenta y el regalo de navidad por separado en dicha época. Cabe señalar, que el ciudadano Leonardo José Oropeza Álvarez, deberá depositar las cantidades respectivas en una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana Cecilia Hernández Benejam, antes identificada, en la entidad bancaria Banco Provincial Nº 0108-2455-90-0200076916. De igual forma, se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del niño, el padre deberá participar a la madre con anticipación al momento de ir a buscar al niño a la residencia de la madre, la ciudadana Cecilia Hernández Benejam. Cúmplase y expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de septiembre de 2.011. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 424 – 2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000310.