REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000335


Solicitante: Audymar Violeta Rodríguez Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.272.510.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2.011, la ciudadana Audymar Violeta Rodríguez Juárez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y el niño y (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Arcenio José Primera Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 18.656.872. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna Aura Violeta Juárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.173. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, de su madre (curadora propuesta), del futuro contrayente ciudadano Arcenio José Primera Pérez, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copias fotostáticas de los testigos propuesto, constancia de soltería suscrita por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Castañeda.
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2.011, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la declaración del niño y del adolescente, de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad y se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 12 de agosto de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Clementina de las Mercedes Arébalo de Timaure y Daniela Carolina Tovar Juárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.845.456 y V-17.619.740, respectivamente.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dejo expresa constancia de lo manifestado por el adolescente y el niño, en esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Aura Violeta Juárez, curadora propuesta.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Clementina de las Mercedes Arébalo de Timaure y Daniela Carolina Tovar Juárez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Aura Violeta Juárez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y del niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Aura Violeta Juárez, anteriormente señalada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2011. Años: 201° y 152°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428 - 2.011 y se publicó siendo las 02:35 p.m.

LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-J-2011-000335