REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de septiembre del dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2011-000197

Demandante: Maria Inmaculada Torres Gallardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.916.071.


Demandados: Oscar Enrique Torres Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.285 y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de la cédula de identidad Nº V-24.160.757 y V-26.304.205, respectivamente.


Motivo: Acción Mero Declarativa.

En fecha 16 de mayo de 2.011, la ciudadana Maria Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, asistida por la abg. Marisel Potenza Dávila, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 108.820, presento escrito donde solicitó que fuera declarada a su favor la existencia de Concubinato con el causante Regulo Ramón Torres Falcón, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.933.379. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia certificada del acta de defunción del de cujus, copia fotostática de su cédula de identidad, de sus hijos y del cujus.
En fecha 17 de mayo de 2.011, se admitió la demanda, donde se ordenó despacho saneador, para que subsanara el escrito de la demanda.
En fecha 24 de mayo de 2.011, se recibió escrito presentado por la ciudadana Maria Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, donde subsanó el despacho saneador.
En fecha 24 de mayo de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del despacho saneador.
En fecha 30 de mayo de 2.011, se instó a la demandante a que consignara la dirección exacta del ciudadano Oscar Enrique Torres Torres, antes identificado, en esa misma fecha se oficio al Coordinador de la Defensa Publica a los fines de que designará un Defensor Público en materia de Protección para que defendiera los derechos e intereses de los adolescentes y se acordó oír la opinión de los adolescentes.
En fecha 03 de junio de 2.011, se dejó constancia de la no comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión.
En fecha 03 de junio de 2.011, se ordenó librar edicto a los fines de que los sucesores desconocidos del causante comparecieran a darse por notificados.
En fecha 06 de junio de 2.011, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar su opinión, en esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el ciudadano Oscar Enrique Torres Torres, antes identificado, donde se dió por notificado.
En fecha 07 de junio de 2.011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, mediante la cual recibió conforme edicto para su debida publicación.
En fecha 08 de junio de 2.011, se recibió correspondencia suscrita por el Coordinador de la Unidad de la Defensa Publica del Estado Lara, extensión Carora, donde designó a la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez.
En fecha 10 de junio de 2.011 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Maria Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en el diario el Caroreño.
En fecha 06 de julio de 2.011, se dejó constancia del vencimiento del edicto publicado en el diario el Caroreño.
En fecha 07 de julio de 2.011, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez, para que representara los derechos e intereses de los adolescentes.
En fecha 26 de julio de 2011, se agregó boleta de notificación librada a Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez, debidamente firmada y recibida por la Defensora.
En fecha 28 de julio de 2.011, la suscrita secretaria certificó la boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 29 de julio de 2011, se fijó la Audiencia preliminar en su fase de Sustanciación para el 20 de septiembre de 2.011, a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de agosto de 2.011, se recibió escrito de pruebas presentado por la ciudadana Maria Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada.
En fecha 12 de agosto de 2.011, se recibió escrito de pruebas presentado por la Defensora Publica de Protección, en esa misma fecha la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 20 de septiembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, ni por si, ni por medio de apoderado alguno que la representara, asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Publica de Protección, por lo que esta juzgadora en aplicación a la norma contenida en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente declaró terminado el procedimiento. Así se decide.


DECISIÒN


Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Terminado el presente procedimiento de Acción Mero Declarativa, incoado por la ciudadana Maria Inmaculada Torres Gallardo, ya identificada, contra el ciudadano Oscar Enrique Torres Torres y los adolescentes (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificados.
Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 431– 2.011 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ



KP12-V-2011-000197