REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000257

Demandante: Alexandra Mayela Pérez Benitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.776.537.

Demandado: Cesar José Canelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.854.720.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

El día 20 de junio de 2.011, la ciudadana Alexandra Mayela Pérez Benitez, ya identificada, asistida por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Publica Primera, solicitó se citara al padre de sus hijos, ciudadano Cesar José Canelo, ya identificado, a fin de que fuese establecido el monto de la Obligación de Manutención para sus hijos el niño y el adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) y catorce (14) años de edad. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del demandado. En fecha 21 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y se ordenó oír la opinión del niño y del adolescente. En fecha 23 de junio de 2011, por medio de diligencia la demandante consignó constancias de estudios de sus hijos. En fecha 07 de julio de 2.011, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del niño y del adolescente a expresar su opinión. En fecha 01 de agosto de 2.011, se agregó a los autos boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida. En fecha 02 de agosto de 2011, fue certificada por la secretaria del tribunal la consignación de la boleta de notificación de conformidad con el Articulo 458 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes. En fecha 03 de agosto de 2.011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 20 de septiembre de 2.011 a las 11:00 a.m. En fecha 20 de septiembre de 2011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Alexandra Mayela Pérez Benitez y Cesar José Canelo, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de las partes demandante y demandada, antes identificados, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN


Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Alexandra Mayela Pérez Benitez, ya identificada contra el ciudadano Cesar José Canelo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2011. Años. 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA (S)

Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426 - 2.011 y se publicó siendo las 10:47 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. MARYHE ALVAREZ

KP12-V-2011-000257
LCGC.-