REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000269


Demandante: Jesleimar Dayana Charval Verde, titular de la cédula de identidad Nº V-17.942.901.

Demandado: Oscar René Riera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.200.


Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 28 de junio de 2.011, la ciudadana Jesleimar Dayana Charval Verde, ya identificada, en representación de su hijo el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de nueve (09) años de edad, asistida por la abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, solicitó se citara al padre de su hijo el ciudadano Oscar René Riera, por cuanto el prenombrado ciudadano no cumple con la obligación de manutención y de esa manera pudiese establecerse el monto de la obligación de manutención del niño. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad. En fecha 29 de junio de 2.011, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño. En fecha 07 de julio de 2.011, se dejó constancia que compareció el niño a manifestar su opinión. En fecha 18 de julio de 2011, se agregó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada. En fecha 19 de julio de 2.011, la suscrita secretaria certifico la boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 20 de julio de 2011, se fijó la Audiencia de Mediación para el 02 de agosto de 2.011, a las 09:00 a.m. En la fecha antes mencionada, siendo el día y hora fijado para llevarse a cabo la audiencia de mediación, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, fijándose la prolongación de la audiencia para el día 20 de septiembre de 2011, a las 09:00 de la mañana. En fecha 20 de septiembre de 2011, día y hora para llevarse la prolongación de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia tanto de la parte demandante como demandada, quienes llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de su hijo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Oscar Rene Riera Piñango, solicito que se establezca como monto de la obligación de manutención de mi hijo (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de trescientos bolívares (300,oo Bs.) mensuales a razón de ciento cincuenta bolívares (150,oo Bs.) quincenales, asimismo, me comprometo a cancelar el veinticinco por ciento (25 %) de las utilidades para los gastos especiales en la temporada navideña mas el veinticinco por ciento (25 %) de las prestaciones sociales en caso de la terminación de la relación laboral y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos de vestidos, calzados, medicinas, estudios y otros, asimismo, solicito que se oficie al organismo empleador, empresa Zemerath, Contrataciones Externas Efectivas, ubicada en la siguiente dirección; Avenida Principal, Colinas de Bello Monte, C.C. Bello Monte, mezzanina oficina 12, para que retenga el veinticinco por ciento (25 %) de las utilidades para los gastos especiales en la temporada navideña mas el veinticinco por ciento (25 %) de las prestaciones sociales en caso de la terminación de la relación laboral, en cuanto al monto de la obligación de manutención la ciudadana Jesleimar Dayana Charval Verde, se encargara de aperturar una cuenta en la entidad bancaria de su preferencia e informara al ciudadano Oscar Rene Riera Piñango, el numero de la misma para que le deposite el monto acordado de la obligación de manutención y en este mismo acto yo, Jesleimar Dayana Charval Verde, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Oscar Rene Riera Piñango. Es todo”. (Copiado textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.


DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con lugar y homologa el acuerdo con respecto al establecimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Jesleimar Dayana Charval Verde y Oscar René Riera. En consecuencia, se establece como monto de obligación de manutención para el niño (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de bolívares trescientos (Bs. 300,00) mensual a razón de bolívares ciento cincuenta (Bs. 150,00) quincenal, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los gasto de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, etc. De igual forma, se ordena la retención del veinticinco por ciento (25%) de las utilidades y prestaciones sociales percibidas por el ciudadano Oscar René Riera, ya identificado en caso del cese de su relación laboral, para tal fin ofíciese. Cúmplase y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de septiembre de 2.011. Años 201º y 152º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 427 – 2.011 y se publicó siendo las 10:50 a.m.

LA SECRETARIA (S)


Abg. MARYHE ALVAREZ


KP12-V-2011-000269