REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-V-2011-000161

Demandante: Faviola Carolina Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-15.056.058.

Demandado: Ramón José Suárez, titular de la cedula de identidad V-12.450.880.


Motivo: Cumplimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 07 de abril de 2.011, la ciudadana Faviola Carolina Flores, ya identificada en representación de sus hijas la niña y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Ramón José Suárez, a fin de que cumpliera con la Obligación de Manutención para sus hijas. En dicha oportunidad consignó copias certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad, copia simple de la sentencia de fecha 02 de noviembre de 2010.
En fecha 11 de abril de 2.011, la Juez Temporal Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, admitió la demanda, conjuntamente con los recaudos, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la niña y de la adolescente.
En fecha 15 de abril de 2.011, se dejó constancia que la niña y la adolescente comparecieron a manifestar su opinión.
En fecha 05 de mayo de 2011, el ciudadano Bernardo Arroyo, alguacil de este circuito judicial consignó boleta de notificación, debidamente firmada por la ciudadana Elsa Sánchez, titular de la cedula de identidad numero 10.764.030.
En fecha 06 de mayo de 2011, la suscrita secretaria, certifico boleta de notificación, de conformidad con la norma d el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de mayo de 2011, la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Luisa Cristina González Campos, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2011, se dejó expresa constancia del vencimiento del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de mayo de 2011, se fijó audiencia de mediación entre los ciudadanos Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de mayo de 2011, por medio de auto fue reprograma la audiencia para el día miércoles 08 de junio de 2011.
En fecha 08 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia que sólo compareció la parte demandante ciudadana Faviola Carolina Flores, anteriormente identificada, quien solicito se fijara nueva oportunidad. En fecha 27 de junio de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, establecida en acta de fecha 08 de junio 2011 se dejó expresa constancia que sólo compareció la parte demandante ciudadana Faviola Carolina Flores, anteriormente identificada, quien solicito se fijara nueva oportunidad. En fecha 06 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, se dejó expresa constancia que sólo compareció la parte demandante ciudadana Faviola Carolina Flores, anteriormente identificada, quien solicito se diera por terminada la fase de mediación y se continuara con el procedimiento.
En fecha 07 de julio de 2011, se fijó el día y la hora para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, para el día martes 02 de agosto de 2011, a las 11:00 a.m.
En fecha 12 de julio de 2011, se recibió escrito de pruebas presentado por Defensora Pública Primera de Protección.
En fecha 22 de julio de 2011, la suscrita Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, dejó constancia del vencimiento del lapso para la promoción de pruebas.
En fecha 02 de agosto de 2011, día para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de Sustanciación, la misma se reprogramo, para el día 21 de septiembre de 2011, por motivos de protestas en las afueras del Palacio de Justicia.
En fecha 21 de septiembre de 2.011, día y hora para llevarse a cabo la audiencia de sustanciación se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, seguidamente la juez instó a las partes que en aras del interés y beneficio de sus hijas y fundamentándose en los medios de resolución de conflictos a los fines de resolver la controversia de manera amistosa, en tal virtud y debido a la insistencia de esta juzgadora, las partes manifestaron que estaban dispuestos a llegar al siguiente acuerdo en beneficio de sus hijas, llegando al siguiente acuerdo: El ciudadano Ramón José Suárez; expuso: “Yo ofrezco cancelar la deuda de los Cuatro mil trescientos bolívares (4.350Bs), en seis cuotas de setecientos veinticinco (725bs) semanales, los cuales comenzare a cancelar desde el día viernes 30 de septiembre y culminare el 04 de noviembre del presente año, me comprometo a consignar los baucher de depósitos”, seguidamente la ciudadana; Faviola Carolina Flores, expone; estoy de acuerdo en lo manifestado por el ciudadano Ramón José Suárez, padres de mis hijas”. “Es todo”. (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir un conflicto, tal como es la mediación a lo largo del proceso, como en el caso en cuestión la cual surtió efecto específicamente en la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios treinta y cuarto (34), treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar y homologa el acuerdo del Cumplimiento de la Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Faviola Carolina Flores y Ramón José Suárez. En consecuencia se establece el Cumplimiento de la Obligación de Manutención con respecto a la adolescente y la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de bolívares cuatro mil trescientos cincuenta (Bs. 4.350,00) los cuales serán cancelados a partir del día viernes 30 de septiembre y deberá culminar el 04 de noviembre del presente año con el fin de cancelar la totalidad de la deuda. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de septiembre de 2.011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. MARIHÈ ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435– 2.011 y se publicó siendo las 03:12 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. MARIHÈ ALVAREZ


KP12-V-2011-000161