REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP12-J-2011-000349

Solicitantes: José Pastor Álvarez y María Elena Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.849.301 y V-9.848.833, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 12 de agosto de 2011, los ciudadanos José Pastor Álvarez y María Elena Carrasco, ya identificados, asistidos por la Abogada Irselys Flores Oviedo, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 114.815, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon cuatro (04) hijos de nombres (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 20 de septiembre de 2011, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, así mismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la responsabilidad de crianza la ejercerá la madre ciudadana María Elena Carrasco.
b) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales, como también cubrirá los gastos de vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación, tal y como lo establece la ley.
c) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano José Pastor Álvarez, tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar de los adolescentes.

En fecha 26 de septiembre de 2011, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes a dar sus opiniones.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos José Pastor Álvarez y María Elena Carrasco, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, del Municipio Torres del Estado Lara, de fecha 21 de septiembre de 1.991. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 77, folio 155 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de septiembre de 2011. Años 201º y 152º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELYN VILLEGAS NAVAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 446 - 2.011 y se publicó siendo las 11:40 a.m.
LA SECRETARIA (S)

Abg. JACKELYN VILLEGAS NAVA
LCGC.
KP12-J-2011-000349