REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP12-V-2010-000049
Demandante: Lilibeth Coromoto Silva Mújica, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.114.
Demandado: Elisandry Gerrero Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.679.805
MOTIVO: Filiación
El día 01 de marzo de 2.010, la ciudadana Lilibeth Coromoto Silva Mújica, ya identificada, asistida por el abogado Pedro Luis Rojas, en su carácter de Defensor Publico, presentó demanda de filiación contra el ciudadano Elisandry Gerrero Márquez, ya identificado, a los fines de que fuese declarado que es el verdadero padre de su hija. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia fotostática de su cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, acta levantada ante el Consejo de Protección en fecha 16 de Diciembre de 2009. En fecha 03 de marzo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado, oír la opinión de la niña y oficiar al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C), en esa misma fecha se libró oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C). En fecha 09 de marzo de 2.010, compareció la niña, acompañada de su madre quien, no manifestó ningún tipo de palabra debido a su corta edad. En fecha 07 de mayo de 2010, se consignó boleta de notificación debidamente firmada. En fecha 12 de mayo de 2010, se fijó Audiencia de Sustanciación, para el día 04 de junio de 2010, entre los ciudadanos Lilibeth Coromoto Silva Mújica y Elisandry Gerrero Márquez. En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió diligencia, presentada por la ciudadana Lilibeth Coromoto Silva Mújica, mediante la cual solicitó la exoneración de la prueba de ADN, en Caracas, en virtud de que no contaba con los recursos para financiarla o en su defecto solicitó se oficiará al laboratorio de la UCLA, en la ciudad de Barquisimeto, para que realizara la prueba sin costo alguno, puesto que el padre de su hija alegaba que no contaba con los recursos suficientes para pagarla.
En fecha 20 de mayo de 2010, este juzgado instó por medio de auto a la solicitante ciudadana Lilibeth Coromoto Silva Mújica, titular de la cédula de identidad Nº 19.618.114, para que se comunicara con el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ( IVIC) a los fines de que le informarán sobre los costos referentes a la prueba de experticia Heredo – Biológica. En fecha 31 de mayo de 2010, se dejó constancia que venció el lapso para la consignación y evacuación de las pruebas, sin que ninguna de las partes consignara el referido escrito de pruebas. En fecha 02 de junio de 2010, se recibió escrito de pruebas, consignados por el Defensor Publico Abogado Pedro Luis Rojas.
En fecha 04 de junio de 2010, día y hora para llevarse a cabo la Audiencia de Sustanciación, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia que las partes comparecieron, se incorporaron de oficio los medios probatorios, consistentes en: copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) que corre inserta al folio seis (06), copia simple del acta del Consejo de Protección que corre inserto al folio siete (07) de autos. En fecha 07 de junio de 2010, se ratificó oficio dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C). En fecha 10 de junio de 2010 se recibió diligencia presentada por el ciudadano Elisandry Guerrero Márquez, mediante la cual recibió conforme oficio Nº 347-2010, de fecha 07 de junio del 2010, remitido al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de hacerlo llegar a su lugar de destino.
En fecha 21 de julio de 2010, se llevó a cabo la prolongación de la audiencia de sustanciación, fijándose nueva oportunidad para el día 16 de septiembre de 2010, asimismo se ratifico oficio dirigido al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los fines de que establecieran día y hora para llevarse a cabo la realización de la prueba Heredobiológica.
En fecha 22 de julio de 2010, se libró oficio Nº 469-2010 dirigido al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), según lo ordenado en fecha 21 de julio de 2010.
En fecha 21 de septiembre de 2010, por medio de auto y debido al examen exhaustivo del asunto se evidenció que habían vencido los tres meses establecidos en la norma del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fase de sustanciación, es por ello que de acuerdo a la unificación de criterios sobre la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó mantener la presente causa en la fase de sustanciación, en virtud de que aún no constaba en autos la información solicitada al Director del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, según oficio Nº 469-2010, de fecha veintidós (22) de julio de 2010. Asimismo, se señaló que este juzgado fijaría por auto separado el día y la hora en la que se llevaría a cabo la prolongación de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, una vez que constará en autos dicha información.
En fecha 11 de octubre de 2010, se recibió se recibió por correspondencia oficio Nº CJ-0830/10, de fecha 05/08/2010, expedido por la Dra. Marcia Torres Pérez, en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en la cual indicaba todo lo concerniente a los costos y fechas para la realizaron de la practica de la prueba, otorgándole la gratuidad de la misma de conformidad con la norma del articulo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de octubre de 2010, este juzgado ordenó oficiar Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que señalara el día y la hora en que se realizaría la prueba.
En fecha 01 de Diciembre de 2010, se recibió oficio S/Nº, de fecha 26/09/2010, expedido por la ciudadana Alinet Martín, funcionaria de la Unidad de Estudios Genéticos y Forenses del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en la cual indicaba la fecha para la practica de la prueba.
En fecha 29 de junio de 2011, se recibió por correspondencia oficio Nº CJ-0375/11, de fecha 11 de mayo del 2011, suscrito por, expedido por la Dra. Marcia Torres Pérez, en su carácter de Consultora Jurídica del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), en la cual indicaba la gratuidad de la misma de conformidad con la norma del articulo 31 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Julio de 2011, se recibió por correspondencia oficio S/Nº, de fecha 31 de mayo del 2011, suscrito por la ciudadana Alinet Martín, en su carácter de Adm. UEGF del IVIC, el cual indicaba la fecha para la práctica de la respectiva prueba, la cual se fijó para el 21 de octubre de 2011.
En fecha 07 de julio de 2011, este Juzgado ordenó notificar a los ciudadanos Lilibeth Coromoto Silva Mújica y Elisandry Guerrero Márquez, anteriormente identificados, a los fines de informarle el día en que se llevaría a cabo el examen de experticia heredo-biológica al ciudadano Elisandry Guerrero Márquez y a la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 18 de julio de 2011, el ciudadano alguacil de este circuito judicial, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Elisandry Guerrero Márquez, anteriormente identificado, debidamente firmada y recibida por la ciudadano Fernando Silva, titular de la cedula de identidad Nº 83.320.004
En fecha 04 de agosto de 2011, el ciudadano coordinador de alguacilazgo consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Lilibeth Coromoto Silva Mújica, anteriormente identificada, la cual fue debidamente firmada y recibida por la ciudadana Rosanny Silva, titular de la cedula de identidad Nº 24.161.628.
En fecha 27 de septiembre de se recibió diligencia presentada por la ciudadana Lilibeth Coromoto Silva Mújica, anteriormente identificada, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera Suplente abogada Helen Verónica Mir Ventura, en la cual expuso que el ciudadano Elisandry Guerrero Márquez, reconoció a su hija la niña el día 04 de agosto de 2011 ante el Registro Civil de esta ciudad, asimismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento y copia fotostática de su cedula de identidad, motivo por el cual desistió de la presente causa.
De la diligencia consignada y de la copia certificada de la partida de nacimiento del la niña, ante este Juzgado se desprende que el demandado Elisandry Guerrero Márquez reconoció a la niña como su hija, por lo que en aplicación del artículo 232 del Código Civil Venezolano vigente, el cual indica: “Artículo 232: El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente código”, lo cual aplica en el caso en cuestión, por lo tanto, el presente asunto debe darse por terminado. Así se decide.
DECISION
Visto que la presente causa debe declararse terminada por cuanto el demandado ciudadano Elisandry Gerrero Márquez, ya identificado, efectuó el reconocimiento de su hija la niña (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la presenta causa, se ordena su remisión al archivo judicial y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de septiembre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. JACKELIN VILELGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 458 - 2.011 y se publicó siendo las 02:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLAGAS NAVA
KP12-V-2010-000049
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