REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha catorce (14) de julio de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por la abogada Zoraida Josefina Ufre, actuando con el carácter apoderada judicial del Municipio Libertador del Estado Monagas, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto al “CAPITULO I”, del referido escrito, denominado “Mérito Favorable De Los Autos Del Principio de la Comunidad de la Prueba”, la mencionada abogada reproduce el mérito favorable en autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
En relación a las documentales promovidas en el “CAPITULO II” del referido escrito de promoción de pruebas denominado “De la Prueba Documental”, numerales “1.” y “2.”, producidas en copias fotostáticas simples, no impugnadas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el “CAPITULO III” denominado “Prueba de Informe”, referida a oficiar al Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, a la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), a la empresa Aguas de Monagas, a BANFOANDES, hoy Banco Bicentenario y al Fondo Nacional del Desarrollo Urbano (FONDUR), para que informen acerca de lo requerido en los numerales “1.”, “2.”, “3.”, “4.”, y “5.”, respectivamente, del referido capítulo III del escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), al Presidente de la sociedad mercantil Aguas Monagas, al Presidente del Baco Bicentenario y al Presidente del Fondo Nacional del Desarrollo Urbano (FONDUR), a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
En cuanto a las testimoniales promovidas en el “CAPITULO IV”, del referido escrito de pruebas, de los ciudadanos Juan de Jesús Zerpa, Jhon Acosta, Noris Suarez, Franklin Abreu, Atilio Arteaga, Yudesi Navarro, Trinidad Bolívar y Carlos Ruiz, este Juzgado de Sustanciación, las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, para su evacuación, acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que, a petición de la parte promovente, cite a los ciudadanos antes referidos, citaciones estas a practicarse en las direcciones señaladas en el mencionado escrito de promoción, respectivamente. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
En cuanto a la prueba de inspección judicial prevista en los artículos 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil promovida en el escrito de promoción de pruebas, numerales “1.” “2.” y “3.”, a ser practicada en la sede del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, ubicada en la siguiente dirección: “…Sector La Plaza, calle Andrés Pérez, Temblador Estado Monagas…”, este Juzgado de Sustanciación admite dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida en el escrito de pruebas, numerales “1.” “2.”y “3.”, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, facultándolo para que, de considerarlo necesario, designe uno o más prácticos, conforme a lo previsto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Monagas y Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Una vez trascurridos los lapsos para las notificaciones ordenadas en el párrafo anterior, comenzara a correr el lapso para la evacuación de las pruebas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2010-000090
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