REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de septiembre de 2011
201° y 151°
Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, por el ciudadano Jorge Riera asistido por el abogado Rafael H. Contreras Millán, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 586-04 de fecha treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, notificado al actor el veinticuatro (24) de enero de dos mil cinco (2005), mediante oficio Nº SBIF-GGCJ-GLO-18724 de esa misma fecha, así mismo la referida sentencia acumuló el recurso de nulidad contenido en el expediente AP42-N-2005-000491 al signado AP42-N-2005-000487, por cuanto éste fue recibido previamente en la Secretaría de la Corte, admitió preliminarmente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto sin revisar la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad, declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada, y finalmente inadmisible la medida cautelar innominada ejercida conjuntamente por el recurrente.
Visto asimismo el auto dictado en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó acumular sistemáticamente el expediente signado con el Nº AP42-N-2005-000491, a la presente causa, y acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Revisadas las actas que conforman el expediente, así como las actas que conforman el expediente de la causa continente, este Juzgado de Sustanciación observa que los recursos fueron interpuestos tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual admite los presentes recursos de nulidad de conformidad con el artículo 36 eiusdem, cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, esta última de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del recurso, del folio sesenta (60) al setenta y nueve (79), del folio doscientos quince (215) al doscientos cuarenta y dos (242), del expediente, así como del presente auto. Líbrense oficios.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de haber sido acumulados ambos recursos, se ordena agregar el expediente AP42-N-2005-000487 a este, a los fines de continuar ambos recursos en un mismo procedimiento.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus

BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2005-000487