REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 20 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), en ocasión de la celebración de la audiencia de juicio, por los abogados Rafael Guilliod Troconis y Alejandro Muñoz Rodríguez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco Guayana, C.A., este Juzgado de Sustanciación para proveer observa:
Por cuanto los abogados antes mencionados en su escrito de pruebas denominado “Capítulo I Del Principio de la Comunidad de la Prueba “ y “Capítulo II De las Pruebas Documentales” reproducen el mérito favorable de autos y formulan alegatos a favor de su representada, este Juzgado de Sustanciación en razón de no haber sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
Ahora bien, por cuanto los mencionados abogados promueven pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, una vez que conste en autos la notificación al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión, ordenará la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth García, funcionaria de este Tribunal, quien
conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación y cada una de sus páginas, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/JB/msb
Exp. N° AP42-N-2010-000618
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