REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado el once (11) de agosto de 2011, contentivo de la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano Vicente Rodríguez Castillo, actuando en su condición de Presidente de la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros El Junko Country Club, (COOPEJUNKO), asistido por la abogada Jasmin Coromoto Sequera Colmenares, contra el acto denegatorio tácito emanado del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Comercio, al no decidir en el lapso legal el recurso jerárquico interpuesto en fecha dos (02) de mayo de 2011, contra la decisión de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, notificada el seis (06) de abril de 2011, contenida en el expediente administrativo DEN 010822-2008-00101, suscrita por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
Visto asimismo el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Ahora bien, de la revisión del expediente se evidencia que no cursa en sus actas la decisión de fecha dieciséis (16) de diciembre de 2010, la constancia de notificación del acto administrativo recurrido, ni el recurso jerárquico ejercido el dos (02) de mayo de 2011 ante el Ministro del Poder Popular para el Comercio, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda concederle a la parte demandante tres (03) días de despacho contados a partir de la presente fecha para que consigne la mencionados documentos, con la finalidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín El Secretario,
Jothemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-G-2011-000210
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