REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha tres (03) de diciembre de 2009, mediante la cual aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Bello Lozano Márquez y Henry Sanabria Nieto, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Fundación Internacional Lola de Fuenmayor, contra el acto administrativo contenido en el Acta N° 419 de fecha 20 de mayo de 2003, dictado por el Consejo Nacional de Universidades, que negó la creación de la “Universidad Internacional Lola de Fuenmayor”, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la presente causa..
Visto asimismo el auto dictado en fecha 11 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 ejusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional de Universidades (C.N.U.), según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios veintidós (22) al cincuenta y dos (52), noventa y ocho (98) al ciento dos (102), ciento ocho (108) al ciento dieciocho (118), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AP42-N-2009-000542