REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha dos (02) de agosto de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por los abogados José Valentín González y Álvaro Guerrero Hardy, actuando con el carácter apoderados judiciales de la sociedad mercantil Moliendas Papelón S.A. (MOLIPASA), este Tribunal para proveer observa:
En cuanto a la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil promovida en el capítulo “I” denominado “PRUEBA DE INFORMES”, referida a oficiar a la Primera Compañía, del Destacamento Nº 23, CORE 2, Guardia Nacional Bolivariana, a la Coordinación Regional del Indepabis-Cojedes y a la sociedad mercantil Corporación Inlaca, C.A., para que informen acerca de lo requerido en los numerales “1.1.”, “1.2.” y “1.3.”, respectivamente, del referido capítulo “I” del escrito de pruebas, este Juzgado de Sustanciación la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba se ordena oficiar a los ciudadanos General Jefe de la Primera Compañía, del Destacamento Nº 23, CORE 2, Guardia Nacional Bolivariana, al Coordinador Regional del Indepabis-Cojedes, y al Presidente de la sociedad mercantil Corporación Inalca, a los fines de que remitan a este Juzgado de Sustanciación la información requerida en el escrito de pruebas, en el plazo de cinco (5) días contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio y anéxese al mismo copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Para la elaboración mediante fotostatos de las copias certificadas requeridas, se autoriza a la ciudadana Lisbeth Cecilia García, funcionaria de este Tribunal, quien conjuntamente con el Secretario del mismo firmará la certificación, por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado.
Respecto a la prueba de exhibición prevista en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovida en el capítulo “II”, denominado “PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, del referido escrito de pruebas, se observa que el promovente afirma datos suficientes de los documentos que por su naturaleza se presume que se hallan en poder de su adversario, con lo cual se cumple con el régimen jurídico de la promoción de la prueba, este Juzgado de Sustanciación admite la prueba de exhibición promovida cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.
Para la evacuación de dicha prueba, se ordena notificar al Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), para que comparezca por sí o por medio de sus apoderados judiciales debidamente constituidos ante este Juzgado de Sustanciación a las once de la mañana (11:00 am) del segundo (2do) día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, según lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, a los fines de la exhibición o entrega de los documentos indicados en el escrito de promoción de pruebas. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Visto el presente pronunciamiento, se acuerda la notificación del ciudadano Procurador General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.
Una vez trascurridos los lapsos para las notificaciones ordenadas en el párrafo anterior, comenzara a correr el lapso para la evacuación de las pruebas.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2011-000028
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