REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha ocho (08) de octubre de 2003, en la que se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por las abogadas Belkis Zamora de Lopez y Lissete Vargas Colmenares, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil Confecciones Italbraga C.A., contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 dictada por el mencionado Organismo el día veintinueve (29) del mismo mes y año, mediante las cuales se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales, admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto , declaró procedente la pretensión de amparo cautelar formulada conjuntamente con el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. En consecuencia suspendió los efectos de la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1419 de fecha 15 de noviembre de 2002, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), y en la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1455 dictada por el mencionado Organismo el día veintinueve (29) del mismo mes y año, mediante las cuales se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los contribuyentes a los que el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales, acordó abrir cuaderno separado a los fines de tramitar la medida de amparo cautelar decretada, y ordenó la remisión del expediente el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto asimismo el auto dictado en fecha 10 de agosto de 2011 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes.



En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, a la ciudadana Fiscal General de la República y ciudadano Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica que rige sus funciones, y a los ciudadanos Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) y Presidente de la sociedad mercantil Confecciones Italbraga, o a cualquiera de sus apoderados judiciales , según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda y de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios cuarenta y siete (47) al setenta y cuatro (74), ochenta y uno (81) al ciento dieciocho (118), y del presente auto.
Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jab/rab
Exp. N° AB41-N-2003-000007