REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°
Visto el escrito presentado en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), por la abogada Doris Castillo Bethermyth, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Miguel David De Andrade Pestana, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la decisión s/n, de fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil once (2011), dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Carabobo.
Visto asimismo el auto dictado en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
Este Juzgado de Sustanciación revisadas las actas que conforman el expediente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en artículo 35 eiusdem, admite el presente recurso de nulidad cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.
En consecuencia se ordena notificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República y Procurador General de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediéndole el término de diez (10) días continuos conforme a la norma antes mencionada, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada de la demanda, del folio veinte (20) y veintiuno (21), copia simple del folio veintitrés (23) al ciento cincuenta (150), así como del presente auto. Líbrense oficios.
Para la práctica de la notificación al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo o de cualquiera de sus representantes legales se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado 1ro. de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, Estado Carabobo. Se concede el término de distancia de dos (2) días para la vuelta. Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
Asimismo, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Carabobo, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la mencionada Ley.
Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Jhotemberg Blanco Matheus
BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-G-2011-000217
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