REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de septiembre de 2011
201° y 152°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha nueve (09) de agosto de dos mil once (2011), con ocasión de la audiencia de juicio, por el abogado Juan Domingo Alfonzo Paradisi, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Air Europa Líneas Aéreas S.A., mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal para proveer observa:
En cuanto al “-Capitulo I-”, del referido escrito, denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE QUE SE DESPRENDE DE AUTOS”, el mencionado abogado reproduce el mérito favorable en autos e invoca el principio de la comunidad de la prueba, este Juzgado de Sustanciación, en razón de que no ha sido promovido medio de prueba alguno, no tiene materia sobre la cual pronunciarse y corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración de los autos que conforman el proceso en la oportunidad de decidir con relación del fondo del asunto debatido.
Por cuanto el mencionado abogado promueve pruebas que no requieren evacuación, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que conste en autos la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República del presente auto, se ordenará la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Jhotemberg Blanco Matheus


BSB/JBM/jb/mab
Exp. N° AP42-N-2008-000538